REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001504
ASUNTO : TP01-P-2006-001504


Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO fiscales Noveno y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº21-F09-2462-03, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.498.338, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, Calle Principal, casa S/N Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo Y JOSE RAFAEL BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.159 residenciado en el Barrio Carlos Andres Calle Principal, casa S/N Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRVES de conformidad con el artículo 415 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente en agravio a la ciudadana XIOMARA MORALES AVENDAÑO hecho concurrido en fecha 18-05-2003 hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Denuncia de la ciudadana MORALES AVENDAÑO XIOMARA en contra de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN LOPEZ Y JOSE RAFAE BRICEÑO RUIZ quienes fueron las personas que la lesionaron, Acta de Investigación Penal por el CICPC Valera, Inspección Ocular del sitio del suceso, Acta de entrevista de fecha 27-05-2003, Acta de Investigación Policial y Acta de entrevistas. Delito este que tiene previsto una pena de tres (03) a doce (12) meses de Prisión y que prescribe a los tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de tres (03) un (01) meses diez (10) días tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE a los delitos cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera, Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 DEL Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA CAUSA , seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRVES de conformidad con el artículo 415 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente en agravio a la ciudadana XIOMARA MORALES AVENDAÑO, venezolana de nacionalidad venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.898.647, residenciado en el Barrio Carlos Andres Calle Principal, casa S/N Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Trujillo Estado Trujillo a los 04 días de Julio de dos mil seis

La Juez de Control N°02 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda