REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
Tribunal Penal de Control
 
 
                                                      Trujillo, 4 de Julio de 2006
 
                                                         196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-001776
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-001776
 
 
 
	Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los Abogados  JUAN MARÍN e ISLEYER CONTRERAS, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la Acción Penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318  ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1  para decidir observa:
 
	 
 
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 26 de Diciembre de 2001, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: MARIELA CAÑIZALES DE VARGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Estado Trujillo, en contra de su esposo HUMBERTO ANTONIO VARGAS ZAMBRANO, por haberle lesionado la espalda y brazo izquierdo con un alambre de gancho de ropa,  por lo que se evidencia que se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual prevé una pena de Prisión de 03 a 12  meses, Delito este, que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
 
 
SEGUNDO:   Desde la fecha de la comisión del delito mencionado hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) días, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA  ACCIÓN PENAL, correspondiente al delito cometido, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia queda extinguida  la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.  
 
	Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra: HUMBERTO ANTONIO VARGAS ZAMBRANO, en agravio de la ciudadana: MARIELA CAÑIZALES DE VARGAS,  por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 8° eiusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal  5° del Código Penal. 
 
	Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Central de este Circuito.
 
   
 
La Juez de Control N° 02
 
 
 
                                                                                     El Secretario        
 
Abog. Adriana Araujo                  
 
 
.                                                                                   Abog. Carlos Noda
 
 
 
 
 
 
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