REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000508
ASUNTO : TP01-P-2006-000508

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia Preliminar, del día 30 de Junio de 2.006 siendo la 1:00 de la tarde previa verificación de la presencia de las partes en presencia de la Dra. MARIA FRANCESCA ANDRADE, su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público; Defensor Privado Abog Miguel Sequera Las Victimas Ciudadanos Aldemaro José Paredes Aldana y Audomaro José Paredes Aldana, el imputado ciudadano Ildemaro Paredes Terán. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo informa a los presentes el motivo e importancia de la audiencia, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Segunda Auxiliar Abog MARIA FRANCESCA ANDRDE quien acusa formalmente al ciudadano ILDEMARO PARES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en Valle Frío, casa N° 03, detrás del Casino Militar Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° Literal A del Código Penal, en agravio de la ciudadana Alba Marina Aldana de Paredes y el otro delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en agravio del orden público narro como sucedieron los hechos en esta sal de audiencia que “ En fecha 26 de Febrero del año 2.006, siendo aproximadamente a las once de la mañana el ciudadano ILDEMARO PAREDES TERAN se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Valle Frío, casa Nº 03 detrás del Casino Militar, Municipio Trujillo Estado Trujillo cuando luego de discutir con su esposa la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES quien se encontraba específicamente en el área de la cocina realizando labores típicas del hogar, este saco un arma de fuego, accionándola contra la humanidad de su esposa causándole la muerte” Solicitando la admisión total de la acusación, Los Medios De Prueba Ofrecidos Por Ser Útiles, Necesarias Y Pertinentes que son:
A los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta acusación del Ministerio Público, indica los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
Declaración de la Medico Anátomopatologo MARIANELA ABREU, adscrita a la ión de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo , donde puede ser citada quien es necesario y por cuanto practicó la Autopsia de Ley a la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda el tipo de lesiones que presento la mencionada ciudadana al momento de ; y la causa de la muerte.
Declaración del Medico Forense WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito a la ión de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y por cuanto practicó el levantamiento del cadáver y tomo las fijaciones 15, al cadáver de quien recibía el nombre de AURA MARINA ALDANA DE PAREDES " Y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que la forma como fue encontrado el referido cadáver y describirá las fijaciones fotográficas
Declaración de la experto Detective MARIA LAURA PARILLI, adscrita al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera puede ser citada, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó las de reconocimientos al arma de fuego, fragmentos y conchas recolectas en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características que presentan los objetos en cuestión.
Declaración del experto Agente AVILA B. STEVE E., adscrito al Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede ser citado, i necesario y pertinente, por cuanto practicó las experticias de reconocimiento legal y hematológica sobre la vestimenta que portaba la occisa AURA MARIANA ALDANA DE ::S, en el momento de los hechos así como experticia de reconocimiento legal y hematológica sobre los fragmentos de metal recavados en el sitio del hecho, y con su :ión el Ministerio Público, demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda si en los ; objetos se encontró sustancia de naturaleza hemática y el grupo a que corresponda.
Declaración del experto Sub Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Área de Criminalística de Campo, Unidad de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede b, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó la experticias de Trayectoria en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al de Juicio que corresponda la trayectoria del proyectil disparado, la posición de la victima y del tirador así como los otros elementos encontrados en el sitio del suceso.
Declaración del experto Sub Inspector JOSE LAGUNA, adscrito al Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, as, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede D, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó la experticias de Planimetría o del suceso y Trayectoria Intra Orgánica en cuerpo de la occisa AURA MARINA DE PAREDES, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al Tribunal que corresponda ubicación de la victima con respecto al tirador, a si la trayectoria del disparado.
FUNCIONARIOS:
Declaración del funcionario Inspector JUAN CARLOS LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Criminalística en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público ra al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde , los hechos, así como las evidencias incautadas.
Declaración del funcionario Detective CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Criminalística en el sitio de los hechos, así como la Inspección Ocular al cadáver de AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, Y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde
los hechos, las evidencias incautadas, así como las condiciones que presentaba de la victima.
Declaración del funcionario Agente FREDDY GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, rede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección
Criminalística en el sitio de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde ocurrieron los hechos, así como las evidencias incautadas.
Declaración del funcionario Auxiliar Administrativo VI NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal ,donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos así como la Inspección Ocular al cadáver de la occisa: AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, Y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde ocurrieron los hechos, las evidencias incautadas, así como las condiciones que estaba el cuerpo de la victima.
TESTIGOS:
Declaración rendida por la niña DAYMAR BETANIA BRICEÑO RAMIREZ, de 11 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.138.303, residenciada en el Sector Valle Frío, casa s/n, al pasar la pasarela, San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde puede ser citada, ya que es testigo referencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo .en que ocurrieron los hechos.
Declaración rendida por el ciudadano ALDEMARO JOSE PAREDES ALDANA, Titular Cédula de Identidad N° V-11.125.087, residenciado en el sector San Jacinto, vía el 1, casa SIN, Municipio Trujillo , Estado Trujillo , donde puede ser citado, ya que es presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Juez de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tren los hechos.
Declaración rendida por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE VIERA, de la cédula de identidad N° V-8.721.416, residenciado en el sector Valle Frío, detrás Casino Militar, casa s/n, San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde puede ser , ya que es testigo referencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 y 358 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-084-044, de fecha 26-07-2006, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
- Protocolo de Autopsia N° 9700-165-2006-388, de fecha 26-02-2006, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dra. MARIANELA ABREU, adscrita a la Coordinación II de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Trujillo.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por funcionarios Adscritos al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub delegación Estadal en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-561, de fecha 26-04-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-560 de fecha 26-04-2006, 1 por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de aciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-559 de fecha 25-04-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, N° 9700-069-DC-565 de fecha !OO6, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, N° 9700-069-DC-608 de fecha )06, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio, Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y ísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Informe Pericial de Trayectoria Balística, N° 9700-069-DC-747 de fecha 05-05-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística de Campo, de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Intra orgánica, N° 9700-069-DC-46 y 47 102-05-2006, suscrita por funcionarios expertos adscritos a la Unidad de Análisis y rucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por el Servicio de Ira Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Trujillo.
- Acta de Defunción N° 02, de fecha 06-03-2006, suscrita por el Delegado Registrador la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde se deja constancia del enterramiento de la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, en fecha 26-02-2006.
- Original de la Investigación signada con el N° D21-1521-2002, la cual cursa por la Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre I contra la Mujer y la Familia, y donde surge como denunciante y victima: AURA ALADANA DE PAREDES, C.I: 3.521.407 y como denunciado: ILDEMARO JOSE :S TERAN, C.I: 3.212.600.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub delegación Estadal en el sitio del hecho, en como apoyo a la Inspección Técnico Criminalística N° 250.
Solicitó se dicte auto de apertura a juicio oral y público y el consiguiente enjuiciamiento del acusado; así mismo solicita se dicte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Ildemaro José Paredes Terán
DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado MIGUEL SEQUERA y expuso: “Debo expresar como excepciones a la acusación, la contemplada en el artículo articulo 28 literal “e”, en concordancia con el artículo 328 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien que se indica como algo esencial un hecho ocurrido en el año 2002, me aparto de la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal; Ofrezco como medios de prueba, testimoniales de los ciudadanos: 1.- José Gregorio Valencia Pérez; 2.- Mirian Bástidas Barazarte; 3.- Delia Barazarte de Bástidas; Señalando la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas. Consignó en este acto constante de cinco (05) folios Informe médico de mi defendido a los fines de dejar constancia de su estado de salud. Insisto en la reconstrucción de los hechos que plantee a los fines de determinar como ocurrieron los hechos. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ILDEMARO JOSÉ PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600, nacido en Santa Ana Estado Trujillo el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en calle 3era, Nº 37-2 Las Araujas, frente a la Clínica Calabrese, quien expuso: “Ese día nos íbamos para Bocono yo fui al a bodega y llame a la familia Bastidas a Bocono me atendió Mirian y le dije que íbamos a salir en el carro de las 12 y media, pero antes de eso vino Gregorio Valencia para mi casa porque le iba a dar la cola y como el carro estaba dañado el se fue a Monay otra vez, yo llegue a la casa, ella me dijo que iba a hacer una pizza para llevársela al sobrinito en Bocono, me dijo que la hacia rapidito que en 10 minutos que cuanto tiempo nos íbamos a tardar, ya en Bocono sabían que nos íbamos a quedar hasta el martes, yo fui al cuarto y saque la pistola y me senté en el pasamano de los muebles que esta en la cocina y allí tire la funda de la pistola para el lado de la cama, entonces puse la pistola boca abajo y cuando la revise vi que tenia una bala en la recamara, me incline un poquito para sacarle la bala, en lo que eche el cerrojo para atrás para ponerle el seguro estornude y en lo que estornude solté el tiro, eso fue todo lo que paso, de la casa me fui a la PTJ, es todo.” La Fiscalia pregunta a lo cual contestó: 1.-“no tenia problemas con ella, ella era brava”; 2.- “No como la voy a celar teniendo 40años de casados”; 3.- “No yo nunca la amenace de muerte, jamás en la vida”; 4.-“si se de armas, un poquito no soy experto”; 5.-“yo salí a ver quien me ayudaba para auxiliarla, cuando entre y la vi muerte me fui a PTJ”; 6.- “Yo a mi hijo lo llame de PTJ”; Es todo. La Defensa privada pregunta a lo que contestó: 1.-“yo no vi a nadie cuando salí de la casa, llame a mi hijo de PTJ”; 2.-“Si yo entregue el arma en PTJ”; 3.-“Los funcionarios de PTJ se tardaron mucho para ir”; es todo. El Tribunal pregunta alo cual contestó: 1.-“Me quede allá mismo en PTJ”; 2.-“No volví a la casa”.
DE LAS VICTIMAS

Se concedió el derecho de palabra a las victimas ciudadanos Aldemaro José Paredes Aldana y Audomaro José Paredes Aldana quienes manifestaron no querer declarar.
DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones y visto las actuaciones, La Juez que conoce la acusación presentada, indica que la finalidad de la Audiencia Preliminar es realizar, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal un control formal y material, a la acusación que presente el Ministerio Público mediante el cual se va a determinar si durante la etapa investigativo surgieron elementos suficientes para acusar a determinada persona, señalada de haber cometido ilícito alguno, como es sabido estos elementos son las pruebas obtenidas en la etapa señalada, debiendo en consecuencia y de conformidad con los principios que rigen el Proceso Pena depurar el proceso a los fines del Juicio Oral y Público.
Analizando las excepciones interpuestas por el Defensor Privado Abog Miguel Sequera donde se pronuncia de conformidad con el artículo 328 numerales 1º y 8º y de las excepción del artículo 28 literal e) del Código Orgánico Procesal Penal podemos apreciar que a la prueba reherida al folio 126 Nº 250 de fecha 26-02-2006 se encuentra detallada en el folio 94 una prueba realizada por los Funcionarios EDIXON MEJIA y JOSE LAGUNA una prueba necesaria útil y pertinente y quien aquí juzga considera que esta prueba es necesaria que el experto sea la persona indicada quien explicara detalladamente sobre el esclarecimiento que haya en la misma, sobre las mediciones, la distancia del tirador y la victima la posición o actitud de la victima. En relación a lo que manifiesta sobre la experticia realizada Nº 251 de fecha 26-02- 2006 donde omite que “ Revisión externa del cadáver: una herida circular de un centímetro SIN TATUAJE en la región en la región maxilar derecha y una herida en forma irregular de tres centímetros en la región postero lateral del cuello”, si bien es cierto que en esa experticia manifiesta que no tiene tatuaje no es menos cierto de que hay otras pruebas mas detalladas sobre ese punto como es el mismo levantamiento del cadáver y el Protocolo de Autopsia y que será los mismos expertos que explique en relación a este punto ya que controlan las exposiciones de los expertos en esa etapa de juicio.
Con estas excepciones planteadas en esta audiencia preliminar por la defensa manifiesta considera quien aquí juzga que las cuestiones planteadas son propias de Juicio Oral y Público.
Revisando la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público como fue en la sala de audiencia, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a los testigos promovidos por la defensa para que sean oídas las declaraciones este Tribunal las acuerda por ser necesaria, útil y pertinente que son:
1º) DELIA LUCIA BARAZARTE DE BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.085.573 y MIRIAM COROMOTO BASTIDAS BARAZARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.833 ambas venezolana, mayores de edad, con domicilio en la Calle Urdaneta N° 5-40, Boconó Estado Trujillo Estado Trujillo.
Con la primera de ellas sostuvo conversación vía telefónica con la ciudadana Aura Marina Aldana Paredes en fecha 25-02-2006 y con la segunda sostuvo conversación en fecha 25-02-2006
2°) La declaración del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10310098, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la entrada de La Urbina de Monay, Sector Santa Rita a un Kilómetro de dicha entrada, casa s/n cerca de la Escuela persona esta que compartio dsayuno ese mismo dia con los esposos PAREDES-ALDANA.
Estas pruebas la solicito la defensa sean admitidas por ser necesarias, útiles y pertinentes y el tribunal las acuerda para que sean evacuadas en el Juicio Oral y Público.
En lo referente a la Nueva Inspección Judicial con la presencia e intervención de los expertos y de ser posible con la presencia del Juez de Control, considera quien aquí decide que el monopolio de la investigación y de la Acción Penal lo tiene en nuestro actual sistema acusatorio la fiscalía del Ministerio Público consagrado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual el Tribunal lo declara improcedente.
El tribunal le impuso otra vez al ciudadano ILDEMARO PAREDES TERAN sobre la Acuasación que fue admitida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° Literal A del Código Penal, en agravio de la ciudadana Alba Marina Aldana de Paredes y el otro delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en agravio del orden público, de las Medidas de Alternativas a la Prosecuci´ón del Proceso que este caso no prevalece y del procedimiento especial de La Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa privada, el Tribunal debe señalar que ya consta en la Causa Experticias de Trayectoria Balística y de Reconstrucción de los Hechos, siendo esto materia de fondo que debe dilucidarse en el Tribunal de Juicio, este Tribunal no admite la solicitud al respecto; SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la representación de la fiscalía Segunda del ministerio Público en toda y cada una de una de sus partes por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acusa formalmente al ciudadano ILDEMARO PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en Valle Frío, casa N° 03, detrás del Casino Militar Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° Literal A del Código Penal, en agravio de la ciudadana Alba Marina Aldana de Paredes y el otro delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en agravio del orden público. TERCERO: Admite la Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes; CUARTO: Admite la Pruebas ofrecidas por la Defensa Privada Abogado Miguel Sequera por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes; QUINTO: Se insta al as partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio. SEXTO.- En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal acuerda mantener la medida cautelar de “Detención en su domicilio”. SEPTIMO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el enjuiciamiento del acusado: ILDEMARO PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en Valle Frío, casa N° 03, detrás del Casino Militar Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° Literal A del Código Penal, en agravio de la ciudadana Alba Marina Aldana de Paredes y el otro delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en agravio del orden público. En las condiciones de modo, tiempo y lugar a que se contrae el escrito acusatorio en relación al hecho ocurrido.“ fecha 26 de Febrero del año 2.006, siendo aproximadamente a las once de la mañana el ciudadano ILDEMARO PAREDES TERAN se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Valle Frío, casa Nº 03 detrás del Casino Militar, Municipio Trujillo Estado Trujillo cuando luego de discutir con su esposa la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES quien se encontraba específicamente en el área de la cocina realizando labores típicas del hogar, este saco un arma de fuego, accionándola contra la humanidad de su esposa causándole la muerte” con los medios de pruebas presentados por El Ministerio Público EXPERTOS:
Declaración de la Medico Anátomopatologo MARIANELA ABREU, adscrita a la ión de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo , donde puede ser citada quien es necesario y por cuanto practicó la Autopsia de Ley a la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda el tipo de lesiones que presento la mencionada ciudadana al momento de ; y la causa de la muerte.
Declaración del Medico Forense WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito a la ión de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde puede ser citado quien es necesario y por cuanto practicó el levantamiento del cadáver y tomo las fijaciones 15, al cadáver de quien recibía el nombre de AURA MARINA ALDANA DE PAREDES " Y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que la forma como fue encontrado el referido cadáver y describirá las fijaciones fotográficas
Declaración de la experto Detective MARIA LAURA PARILLI, adscrita al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera puede ser citada, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó las de reconocimientos al arma de fuego, fragmentos y conchas recolectas en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características que presentan los objetos en cuestión.
Declaración del experto Agente AVILA B. STEVE E., adscrito al Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede ser citado, i necesario y pertinente, por cuanto practicó las experticias de reconocimiento legal y hematológica sobre la vestimenta que portaba la occisa AURA MARIANA ALDANA DE ::S, en el momento de los hechos así como experticia de reconocimiento legal y hematológica sobre los fragmentos de metal recavados en el sitio del hecho, y con su :ión el Ministerio Público, demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda si en los ; objetos se encontró sustancia de naturaleza hemática y el grupo a que corresponda.
Declaración del experto Sub Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Área de Criminalística de Campo, Unidad de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede b, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó la experticias de Trayectoria en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al de Juicio que corresponda la trayectoria del proyectil disparado, la posición de la victima y del tirador así como los otros elementos encontrados en el sitio del suceso.
Declaración del experto Sub Inspector JOSE LAGUNA, adscrito al Área de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, as, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, con sede en Valera, donde puede D, quien es necesario y pertinente, por cuanto practicó la experticias de Planimetría o del suceso y Trayectoria Intra Orgánica en cuerpo de la occisa AURA MARINA DE PAREDES, y con su declaración el Ministerio Público, demostrará al Tribunal que corresponda ubicación de la victima con respecto al tirador, a si la trayectoria del disparado.
FUNCIONARIOS:
Declaración del funcionario Inspector JUAN CARLOS LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Criminalística en el sitio de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público ra al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde , los hechos, así como las evidencias incautadas.
Declaración del funcionario Detective CHARLES ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Criminalística en el sitio de los hechos, así como la Inspección Ocular al cadáver de AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, Y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde
los hechos, las evidencias incautadas, así como las condiciones que presentaba de la victima.
Declaración del funcionario Agente FREDDY GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Trujillo, rede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección
Criminalística en el sitio de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde ocurrieron los hechos, así como las evidencias incautadas.
Declaración del funcionario Auxiliar Administrativo VI NELSON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal ,donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente, por cuanto realizó la Inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos así como la Inspección Ocular al cadáver de la occisa: AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, Y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal de Juicio que corresponda las características del lugar donde ocurrieron los hechos, las evidencias incautadas, así como las condiciones que estaba el cuerpo de la victima.
TESTIGOS:
Declaración rendida por la niña DAYMAR BETANIA BRICEÑO RAMIREZ, de 11 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.138.303, residenciada en el Sector Valle Frío, casa s/n, al pasar la pasarela, San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde puede ser citada, ya que es testigo referencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo .en que ocurrieron los hechos.
Declaración rendida por el ciudadano ALDEMARO JOSE PAREDES ALDANA, Titular Cédula de Identidad N° V-11.125.087, residenciado en el sector San Jacinto, vía el 1, casa SIN, Municipio Trujillo , Estado Trujillo , donde puede ser citado, ya que es presencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Juez de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tren los hechos.
Declaración rendida por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE VIERA, de la cédula de identidad N° V-8.721.416, residenciado en el sector Valle Frío, detrás Casino Militar, casa s/n, San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde puede ser , ya que es testigo referencial de los hechos, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las circunstancias de modo, tiempo y lugar ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 y 358 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:
- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-084-044, de fecha 26-07-2006, por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
- Protocolo de Autopsia N° 9700-165-2006-388, de fecha 26-02-2006, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dra. MARIANELA ABREU, adscrita a la Coordinación II de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Trujillo.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por funcionarios Adscritos al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub delegación Estadal en la Morgue del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-561, de fecha 26-04-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-560 de fecha 26-04-2006, 1 por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de acciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-559 de fecha 25-04-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Legal, hematológica, N° 9700-069-DC-565 de fecha 28-04- 2006, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, N° 9700-069-DC-608 de fecha 24-04-2006 , suscrita por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio, Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Informe Pericial de Trayectoria Balística, N° 9700-069-DC-747 de fecha 05-05-2006, por funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística de Campo, de Balística Operativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Intra orgánica, N° 9700-069-DC-46 y 47 102-05-2006, suscrita por funcionarios expertos adscritos a la Unidad de Análisis y rucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por el Servicio de Ira Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Trujillo.
- Acta de Defunción N° 02, de fecha 06-03-2006, suscrita por el Delegado Registrador la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde se deja constancia del enterramiento de la ciudadana AURA MARINA ALDANA DE PAREDES, en fecha 26-02-2006.
- Original de la Investigación signada con el N° D21-1521-2002, la cual cursa por la Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, y donde surge como denunciante y victima: AURA ALADANA DE PAREDES, C.I: 3.521.407 y como denunciado: ILDEMARO JOSE :S TERAN, C.I: 3.212.600.
- Fijaciones fotográficas, de fecha 26-02-2006, tomadas por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub delegación Estadal en el sitio del hecho, en como apoyo a la Inspección Técnico Criminalística N° 250.
Con los Medios de Prueba Presentados por La Defensa Privada:
1º) DELIA LUCIA BARAZARTE DE BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.085.573 y MIRIAM COROMOTO BASTIDAS BARAZARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.833 ambas venezolana, mayores de edad, con domicilio en la Calle Urdaneta N° 5-40, Boconó Estado Trujillo Estado Trujillo.
Con la primera de ellas sostuvo conversación vía telefónica con la ciudadana Aura Marina Aldana Paredes en fecha 25-02-2006 y con la segunda sostuvo conversación en fecha 25-02-2006
2°) La declaración del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10310098, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la entrada de La Urbina de Monay, Sector Santa Rita a un Kilómetro de dicha entrada, casa s/n cerca de la Escuela persona esta que compartió desayuno ese mismo día con los esposos PAREDES-ALDANA.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a seis (06) días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control N° 02 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda