REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001982
ASUNTO : TP01-P-2005-001982

Vista en audiencia preliminar la presente causa, este Tribunal observa:
La Solicitud Fiscal.
Presentado escrito acusatorio, por el Fiscal IX Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos: DANYS ROLANDO BARRETO, por los siguientes hechos:
“El dia 24 de diciembre de 2003, a las 11.00 horas de la noche, la adolescente Yesica Paola Rodríguez Linares, salió a pasear con su novio Danys Barreto, en su carro, luego se tomaron unas cervezas y decidieron sostener relaciones sexuales, de mutuo consentimiento. Posterio a esa fecha has seguido sosteniendo relaciones sexuales, de mutuo consentimiento.”.

El Ministerio Público, calificó los hechos narrados en su escrito Fiscal, como Acto Carnal consentido, previsto en el articulo 379 del código penal, y señala que el delito se encuentra previsto en el articulo 379 del Código Penal Venezolano vigente; y pide el enjuiciamiento.

El Defensor, pide se decrete el sobreseimiento, y y expresa que su representado se esta divorciando para casarse con la victima, con quien tiene una menor hija..

El imputado, impuesto de sus derechos, se acogio al precepto constitucional.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 22 al 27 de la presente causa, escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.
El Tribunal para decidir observa:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expediente: 03-508, en la cual se asentó:

“Ahora bien, la Sala considera acertadas las consideraciones realizadas, tanto por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones con relación a la desaplicación del Artículo 379 del Código Penal... (omisis) ...

La Sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser una ley especial, además con carácter orgánico, es de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal, siempre y cuando sean contrarias a las disposiciones de la ley especial.

En el caso que nos ocupa, no quedó demostrada la falta de consentimiento por parte de la adolescente, y es por esta razón que certeramente, afirma tanto primera instancia como la Corte de Apelaciones, que la conducta desplegada por el ciudadano ANDRÉS ELOY NÚÑEZ LANDAEZ es una conducta atípica debido a que no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal; por lo tanto la acción desplegada por NÚÑEZ LANDAEZ no es constitutiva de delito”.

Siendo que de la propia acusación y elementos de convicción traidos a los autos por el Ministerio Público, se establece, que el acto sexual fue consentido, Lo procedente es inadmitir la acusación presentada y en consecuencia de ello decretar el sobreseimiento de la presente causa, por no revestir carácter penal los hechos, a raíz de la entrada en Vigencia de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANYS ROLANDO BARRETO, Cédula de identidad número: 14309301, por el delito de ACTO CARNAL CONSETIDO, previsto en el articulo 379 del Código Penal, cometido en Perjuicio de la ciudadana: YESIKA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, por ser hecho imputado atípico.


Regístrese.. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Alfredo Urrecheaga.