REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002288
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-002288
 
 
                 El Tribunal, recibida solicitud del penado: SAUL ENRIQUE VIELMA MALDONADO, OBSERVA:
 
 
Motivación para decidir:
 
 
	Dice el solicitante haber sido penado, haber solicitado confinamiento de pena. 
 
Por cuanto todo lo referente a penas y medidas de seguridad, es de la exclusiva competencia del Tribunal de Control de este Estado,  conforme lo dispone el articulo 479 del  Código Orgánico Procesal penal, se declina competencia en dicho Tribunal, y  Así se decide.
 
 
Decisión.
 
	Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: declinar competencia para conocer la solicitud del penado: SAUL VIELMA MALDONADO, CEDULA DE IDENTIDAD 5348331,  en el Tribunal de EJECUCION del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 479 Del Código Oreganito Procesal Penal. 
 
Regístrese. Remítase.  Cúmplase.
 
 La Jueza de Control
 
 Secretario 
 
 
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
 
Sitia.
 
 
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