REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002288
ASUNTO : TP01-P-2006-002288
El Tribunal, recibida solicitud del penado: SAUL ENRIQUE VIELMA MALDONADO, OBSERVA:
Motivación para decidir:
Dice el solicitante haber sido penado, haber solicitado confinamiento de pena.
Por cuanto todo lo referente a penas y medidas de seguridad, es de la exclusiva competencia del Tribunal de Control de este Estado, conforme lo dispone el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, se declina competencia en dicho Tribunal, y Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: declinar competencia para conocer la solicitud del penado: SAUL VIELMA MALDONADO, CEDULA DE IDENTIDAD 5348331, en el Tribunal de EJECUCION del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 479 Del Código Oreganito Procesal Penal.
Regístrese. Remítase. Cúmplase.
La Jueza de Control
Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.
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