REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001351
ASUNTO : TP01-P-2006-001351
Realizada audiencia especial a los fines de resolver incidencia propuesta por el Ministerio Público a raíz de acto de reconocimiento en rueda de individuos celebrada el día 11.07.2006, este Tribunal, observa:
SOLICITUDES DE LAS PARTES.
La Fiscalía pide se decrete medida de privación judicial de libertad, por presunción legal de fuga, y tipo de delito cometido. Imputa este hecho: “ que el día 08.03.2006 alas 10.15 de la noche aproximadamente el imputado, se introdujo con otras dos personas armado, a la residencia de la ciudadana Aída Zavala, y despojó alas victimas RAFAEL FERNANDEZ, DIANA GARCIA, YA IDA MELENDEZ, de diversos objetos personales“.
La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representado, alega violación de derechos fundamentales de su representado cuando apenas al ocurrir el primer acto de investigación, se le solicita medida de privación de libertad sin dejarlo probar nada a su favor.
El imputado, impuesta del motivo de la audiencia, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declaró: desconociendo a las victimas, o cualquier hecho que lo involucre en ese acto; alega en su favor que ha tenido problemas con funcionarios policiales, funcionarios del CIPCC.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (Robo agravado ), que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor y participe de los delitos imputados, como lo es la declaración de las victimas del delito de robo agravado, presentes en sala, que lo reconocen como uno de los participes, incluso quien portaba una arma de fuego, dentro de la vivienda, que despojó a las victimas, tal y como señalaron en acto de reconocimiento en rueda de individuos señalando su participación concreta; visto que el tribunal tiene conocimiento que el imputado tiene otra causa ante este mismo Tribunal, por el delito de Homicidio Agravado (en perjuicio de funcionarios Policiales) en grado de tentativa, con arma de fuego presuntamente perpetrado, en compañía de un adolescente; y por cuanto el articulo 256 aparte primero, obliga al juez en caso de que el imputado tenga una medida cautelar previa, a medir la entidad del nuevo delito cometido para considerar si le es procedente una nueva medida cautelar, tomando en consideración el reconocimiento de las victimas que lo ubican armado, dentro de una residencia amedrentando a sus moradores y despojándolos de sus pertenencias, por la magnitud del daño causado, pena a imponer y presunción de fuga, se decidió decretar medida de privación de libertad en el internado judicial de Trujillo y así se decide.
No se observó violación alguna al derecho a probar, pues del resultado del acto de reconocimiento nació para el Ministerio Público el peligro de fuga, y la necesidad de imputación formal. El alegato del imputado de que tiene problemas con funcionarios policiales, no encuentra el despacho asidero al mismo, pues en esta causa no se evidencia relación alguna con funcionarios policiales, al tratarse de un robo en una vivienda de particulares, mas de haber alguna conexión, es labor de la defensa traerla a los autos. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, -Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la medida de privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 concordancia 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal., y 252 numeral 2 ejusdem en concordancia con el artículo 256 primer aparte del COPP, al ciudadano JONATHAN LEOPOLDO CIFUENTES, Por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de RAFAEL LEONARDO FERNANDEZ GARCIA, DIANA CAROLINA GARCIA MELENDEZ, AIDA DEL CARMEN MELENDEZ ZABALA, SEGUNDO: Lugar de reclusión en el Internado Judicial Trujillo. TERCERO: se acuerda la devolución de los 14 folios al Fiscal II del Ministerio Público en su oportunidad..
Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría. Revuélvanse actuaciones al Ministerio Público.
La Jueza Titular Control 3,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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