REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001962
ASUNTO : TP01-P-2006-001962
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

El Fiscal del Ministerio Público de este Estado, solicitó al tribunal prorroga de 15 días para entrevistar a la victima, y los testigos del hecho, no identificados por nombres.

La Defensa.

Cedida la palabra a la defensa expuso que no se opone a la solicitud por estar fundamentada y solicitada en tiempo hábil, Pide una medida cautelar.

Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expuso:

“ Me acojo al precepto".

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe citar a la denunciante para nueva entrevista. La Defensa no se opone, solo al lapso.

Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa recordando el tribunal la versión de la victima en audiencia que dice que vecinos del sector gritaban, y presume que estos llamaron a la policia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Así se decide.
En cuanto ala medida cautelar solicitada bajo el fundamento de que van a pasar los treinta días sin que el Fiscal acuse, es precisamente esa la petición fiscal, de autorización para acusar posterior a esos 30 días, sin que se decrete la libertad del imputado, y concedida como fue, es perfectamente legal, por lo que no habiendo variado ninguna circunstancia, se acuerda mantener la medida de privación de libertad por el delito de violación en grado de tentativa, por la magnitud del daño causado ala victima y así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Mantengase la medida decretada.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control Numero 3
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sitia