REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010908
ASUNTO : TP01-S-2004-010908
El Tribunal, reconstruida por secretaria el día de hoy, conforme a orden en acta de fecha 07.07.2006, y revisada la misma, se observa que dicha solicitud no ha sido acordada, razón por la cual, se entra a decidir y para decidir observa:
La Solicitud.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicitó a este despacho, protección para el ciudadano: JORGE DARIOI LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 3.524.986, en su condición de victima en la investigación: SIN NUMERO, quien, según refiere el ministerio público, temen por su integridad personal.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano JORGE DARIOI LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 3.524.986, domiciliado en: Urb Carmona, Edificio JR, piso 2, Apto 09, Trujillo Edo TRujillo, en su condición de victimas en la investigación: llevada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal; vista la motivación que suministra el Ministerio Público en audiencia de fecha 23.02.2005, considera prudente y acertada su solicitud, de entrar a conocer la solicitud de protección sin necesidad de escuchar a la parte contraria, toda vez, que la decisión que aquí se dicte, en nada afecta el proceso principal, por el contrario, solo tiene por objetivo, garantizar un derecho constitucional, a la vida humana, en su pleno disfrute. En razón de lo anterior, este Tribunal, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: JORGE DARIOI LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 3.524.986, domiciliado en: Urb Carmona, Edificio JR, piso 2, Apto 09, Trujillo Edo Trujillo, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección a los ciudadanos: JORGE DARIOI LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 3.524.986, domiciliado en: Urb Carmona, Edificio JR, piso 2, Apto 09, Trujillo Edo Trujillo, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Se acuerda oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Ciérrese Informativamente por secretaria. Cúmplase. REmitase al Archivo Central, una vez oficiado.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 3
Secretaria
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.
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