REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000465
ASUNTO : TP01-P-2005-000465

Vista la solicitud de medida cautelar el Tribunal observa:

La Solicitud

Solicita la defensa la sustitución de la medida, por herida sufrida por su cliente en el internado judicial .

Motivación para decidir.

Contra el imputado José Moreno se siguen dos causas acumuladas en este Tribunal, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de frustración y porte ilicito de arma, y Robo Agravado. Corre inserto al expediente escrito donde el Internado Judicial informa de la ocurrencia de la riña, suscitada porque dichos internos, entre ellos, JOSE MORENO, se encargaba dentro del Internado Judicial de Robar y agredir a los demás compañeros internos.

Como puede observarse, las condiciones que dieron origen al decreto de la medida de privación de libertad no han variado, y mal podría este despacho sustituir la medida de privación de libertad por una de libertad restringida, cuando el motivo de la ocurrencia de la riña, es precisamente el mal comportamiento dentro del Internado Judicial.

Por ello, no habiendo variado ninguna circunstancia que dio origen al decreto, como lo es la magnitud del daño causado, y pena a imponer, salvo el presunto mal comportamiento del Imputado dentro del internado judicial de Trujillo, se acuerda, mantener la medida e privación judicial de libertad, por el momento a ser cumplida en el área de enfermería del Internado judicial de Trujillo, bajo estricta vigilancia para garantizar su integridad física, mientras se realiza informe medico forense a fin de determinarse si puede cambiarse el sitio de reclusión a otro Destacamento policial. Se tomo en cuenta para ello, el informe medico forense recibido cursante al folio 540.

Así se decide.
Líbrese oficio al medico Forense y al Internado Judicial de Trujillo con copia de este auto.
Notifíquese al defensor designado.
Así se decide administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales