REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002449
ASUNTO : TP01-P-2005-002449
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, CEDULA DE IDENTIDAD, 10826647, asistido por el Abogado DINORA GRATEROL, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “CLAESE AUTOVIL, , TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO LTD, AÑO 1979, COLOR BLANCO, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ65VK240088, PLACAS JAG-021, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
Competencia.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos....”
Articulo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier Estado del proceso…
Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.
En la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se le suprimió a los jueces de control la facultad de hacer entrega de vehículos recuperados y dejó la decisión sobre su entrega al Ministerio Público y en caso de retraso injustificado por parte del representante fiscal es que las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control para solicitar la devolución; en el presente caso, observamos que el Ministerio Público se pronunció expresamente sobre la negativa de entrega del vehículo de marras, señalando las irregularidades que presenta.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que ante la negativa del Ministerio Público, es competente este Tribunal para resolver la incidencia planteada por el solicitante del vehículo, a tenor de las previsiones, no del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, del articulo 312 eiusdem, que a su vez, remite al procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora, que lo mas prudente, es fijar audiencia oral, escuchar a ambas partes: Fiscalía y solicitante, en aplicación de los principio de oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, y no simplemente, requerir al Ministerio Público las actas y contestación por escrito, tal como plantea el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así la situación, a tenor de las previsiones del artículo 312 del actual Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente este Tribunal para entrar a conocer la reclamación de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JOSE EDUARDO MONTILLA RAMIREZ, motivada por la negativa del Ministerio Público a entregarle el mismo, y así se decide.
DE LA SOLICITUD.
Cómo se expuso, el ciudadano: JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, CEDULA DE IDENTIDAD, 10826647, asistido por el Abogado DINORA GRATEROL, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “CLAESE AUTOVIL, , TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO LTD, AÑO 1979, COLOR BLANCO, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ65VK240088, PLACAS JAG-021, , cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público; alega buena fe de su cliente al adquirir el vehículo, tiene documento autenticado de propiedad, donde el dueño del vehículo, registrado en SETRA DICHO dueño, le vende el vehículo, vehículo con todos sus seriales originales y no solicitado.
Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no entregó el vehículo con fundamento en que presenta el certificado de vehículo automotor a nombre del solicitante, falso. El Solicitante alega que un conocido que trabaja en SETRA caracas se ofreció a hacerle el tramite y resultó ser falso.
DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal, que riela al folio 29 y 30 de las actuaciones, “NEGATIVA” del Ministerio Público de entrega de vehículo, aduciendo las mismas razones expuestas por el Fiscal en Audiencia.
Al folio 16 consta diligencia del CIPCC, en la que se deja constancia que el vehículo de marras aparece registrado en SETRA A NOMBRE DE COLMENARES VALERA JOSE RAFAEL, cedula de identidad 8.555.716, y no presenta solicitud por SIPOL.
Al folio 18 y 19, riela copia certificada de documento de compraventa donde COLMENARES VALERA JOSE RAFAEL, cedula de identidad 8.555.716, le vende al solicitante el vehículo de marras.
Al folio 24, 25 y 26, riela experticia que establece que el titulo es falso, y no esta solicitado.
Al folio 15, consta que el titulo es falso.
Al Folio 17consta que todos los seriales son originales.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:
“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.
En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa que: el solicitante posee documento autenticado que demuestra su propiedad por un medio licito; y que el vehículo aparece registrado en SETRA a nombre den vendedor anterior, COLMENARES VALERA JOSE RAFAEL, cedula de identidad 8.555.716, y sus seriales son todos originales, no estando en consecuencia solicitado, debiendo simplemente el propietario solicitante efectuar los tramites de registro del vehículo a su nombre ante Setra, conforme a la ley que Rige la materia, para poder circular el Mismo conforme a las normas que rigen la materia especial de transito.. Toda la documentación presentada pues, hace que el Tribunal sin ninguna duda, considere propietario del vehículo solicitado al ciudadano: JOSE GREGORIO CARMARGO, quien deberá hacer la tramitación respectiva ante SETRA, so pena de serle impedida la circulación conforme a las leyes especiales; por ello, procede a ordenar la entrega inmediata del vehículo solicitado y así se decide.
DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena la entrega del vehículo: al ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, CEDULA DE IDENTIDAD, 10826647, asistido por el Abogado DINORA GRATEROL, “CLAESE AUTOVIL, , TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO LTD, AÑO 1979, COLOR BLANCO, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERIA AJ65VK240088, PLACAS JAG-021, EN PROPIEDAD. Quedan a salvo las investigaciones por el uso de documento falso. Notifiquese. Oficiese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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