REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002566
ASUNTO : TP01-P-2005-002566
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano GHALEB THABIT, e-83.184.055, apoderado de JOSE UIS PEREZ ACOSTA, cedula de identidad 2.457.682, asistido por abogados, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MODELO CUSTOM, AÑO 1985, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, USO CARGA, PLACAS 700-XAG, SERIAL DE CARROCERIA CC41TGV209643, SERIAL DE MOTOR, TGV 209643, EN PROPIEDAD O EN SU DEFECTO EN DEPOSITO, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
Competencia.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos....”
Articulo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier Estado del proceso…
Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.
En la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se le suprimió a los jueces de control la facultad de hacer entrega de vehículos recuperados y dejó la decisión sobre su entrega al Ministerio Público y en caso de retraso injustificado por parte del representante fiscal es que las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control para solicitar la devolución; en el presente caso, observamos que el Ministerio Público se pronunció expresamente sobre la negativa de entrega del vehículo de marras, señalando las irregularidades que presenta.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que ante la negativa del Ministerio Público, es competente este Tribunal para resolver la incidencia planteada por el solicitante del vehículo, a tenor de las previsiones, no del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, del articulo 312 eiusdem, que a su vez, remite al procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora, que lo mas prudente, es fijar audiencia oral, escuchar a ambas partes: Fiscalía y solicitante, en aplicación de los principio de oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, y no simplemente, requerir al Ministerio Público las actas y contestación por escrito, tal como plantea el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así la situación, a tenor de las previsiones del artículo 312 del actual Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente este Tribunal para entrar a conocer la reclamación de entrega de vehículo realizada por el ciudadano solicitante, motivada por la negativa del Ministerio Público a entregarle el mismo, y así se decide.
DE LA SOLICITUD.
Cómo se expuso, el ciudadano: GHALEB THABIT, e-83.184.055, apoderado de JOSE UIS PEREZ ACOSTA, cedula de identidad 2.457.682, asistido por abogados, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MODELO CUSTOM, AÑO 1985, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, USO CARGA, PLACAS 700-XAG, SERIAL DE CARROCERIA CC41TGV209643, SERIAL DE MOTOR, TGV 209643.
Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no entregó el vehículo con fundamento en IRREGULARIDADES..
DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunalde las actuaciones, “NEGATIVA” del Ministerio Público de entrega de vehículo, aduciendo las mismas razones expuestas por el Fiscal en Audiencia.
Al folio 44, CONSTA que el certificado de circulación es falso.
Al folio 32 bal 37, consta documento de adjudicación de vehículo hecho por un tribunal de a rEpublica, donde del mismo se desprende los siguientes dígitos de seriales: CC41TGV2096643, Y serial de motor se observa ilegible, esto es remarcado, en la copia certificada anexa sin que conste de autos salva turra efectuada por el Tribunal que adjudicó el vehículo.
De la experticia realizada al vehículo físico se observa un digito menos en el serial de carrocería la decir, CC41TGV209643, Y COMO SERIAL DE MOTOR APARECE OTRO DISTINTO, , esto es, fue cambiado aparentemente por el M1008PTA, donde a pesar de lo borroso del referido en documento de adjudicación, no es el mismo por el numero de digitos. o.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:
“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.
En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa que: no posee documento administrativo alguno; solo, el origen del derecho de propiedad se ubica en documento de adjudicación de vehículos, cursante a los folios 32 al 37, cuyos digitos de serial de carrocería y de serial de motor no se corresponden con los que presenta actualmente el vehículo físico, por lo que mal puede establecerse mas allá de toda duda razonable, que se trate del mismo vehículo, por lo que lo procedente, en aplicación de criterios jurisprudenciales, es negar la entrega y así se decide. Quedan a salvo los derechos del solicitante, o de quien sus derechos represente, para ejercer recurso de apelación contra la presente decisión, o por el Contrario, las acciones establecidas en el Código Civil, para recuperar la inversión realizada.
Así se decide.
DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO POR EL CIUDADANO GHALEB THABIT, cedula de identidad 83184055 E.
Regístrese. Notifíquese a las partes solicitante. Cúmplase por secretaría.
La Jueza de Control Numero 3 Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
Abg. Araujo Laura.
En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.
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