REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000737
ASUNTO : TP01-S-2004-000737
Entra al conocimiento de la causa la Juez Natalia cruz Cañizales.
Se recibe solicitud de la Fiscalía IX del Ministerio Público Solicitud de orden de aprehension contra JUAN LUIS RAMOS, CEDULA 17.155.851, DONDE EL Ministerio Público, señala, que el mismo es autor del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de GEOVANY RAMIREZ, existiendo peligro de fuga, por el comportamiento del mismo al evadir el proceso por estar oculto.
De la revisión de la solicitud se observa que el despacho fiscal no narra el hecho imputado, se limita a hacer un listdo de lo que denomina elementos de convicción, con trascripción textual de declaraciones, de la que se desprende de una de ellas que testigos vieron a ROGELIO, disparar; no observa el Tribunal, que nexo causal existen entre los apodos citados y el nombre Rogelio, con JUAN LUIS RAMOS, por lo que se declara sin lugar la solicitud y así se decide.
Corresponde al despacho Fiscal realizar no una simple transcripción, sino un análisis lógico, que convenza al juzgador, luego de esa descripción que cita, acerca de la necesidad de la orden. Así se decide.
DECISION.
Administrando justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION SOLICITADA. Notifiquese Al despacho Fiscal, y devuelvasse en su oportunidad integra la solicitud.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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