REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002438
ASUNTO : TP01-P-2006-002438
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO BOLIVAR, haber disparado a la salida de una tasca en Monay Estado Trujilo, alevosamente con intención de matarla, causandole la muerte como consecuencia del disparo realizado delante de testigos, entre ellos su concubino. Por su parte, a Alirio Fernandez le imputa que obstaculizó violentamente al oponerse con su cuerpo, al arresto de Alejandro Bolivar, quien era su acompañante. Al Primero le imputa Homicidio Calificado por alevosia y porte ilicito de arma y al segundo el delito del articulo 218 del Códigopenal. Pide contra Alejandro Bolivar, privación de libertad y contra Alirio Fernandez, medida cautelar.

La victima narro su versión de los hechos.

La Defensa.

Pide libertad plena para Alirio Fernandez y Cautelar para Alejandro Bolivar.

Los Imputados, al momento de declarar, previo ser impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificaron ante los presente y no declararon.


Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención del imputado como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. La defensa pide una medida de libertad.

Según acta policial, la aprehensión de los imputados fue flagrante, al ser detenido al momento de cometer el hecho: Homicidio y porte de arma, Alejandro Bolívar, e impedir el arresto del primero, para Alirio Fernández. El Hecho fue publico, hubo testigos, cuyas declaraciones están en la causa respectiva, que vieron cuando Alejandro Fernández disparó, hiriendo mortalmente a Edelmira Montilla, generándole la lesión que ocasionó la muerte. Alirio Fernández, según el acta policial con su cuerpo cubrió a Alejandro Bolívar, durante el arresto, tratando de impedir este.
En cuanto a la medida a ser aplicada, por existir un hecho punible, Homicidio que se precalifica como simple y no calificado y porte de arma, y oponerse alirio al arrest de Alejandro Bolivar, no prescrito, pues ocurrió en julio, que merece pena corporal, elementos de convicción para estimar que es autor, que se desprende del acta policial, y declaración de la victima en sala de audiencia, y peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, pena a imponer, en el caso de ALEJANDRO BOLIVAR, estima el Tribunal que lo ajustado a derecho, es decretar su privación de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo y así se decide.
En cuanto a ALIRIO FERNANDEZ, es suficiente una medida cautelar de libertad.
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que hubo testigos y faltan diligencias por ser practicadas. Se acuerda instar al Ministerio Público para que abra averiguación por el arrollamiento de los acusados. Así se decide.


Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: : La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE YPORTE ILICITO DE ARMA PARA ALEJANDRO BOLIVAR, Y EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 PARA ALIRIO FERNANDEZ. Se decreta la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BOLIVAR, cedula de identidad 12.722.477, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Y medida cautelar de presentacion, prohibición de cambiar de domicilio y presentarse al afiscalía las veces citado para ALIRIO FERNANDEZ. Se acuerda el envió de las actas originales a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese boleta de encarcelación y traslado. Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Araujo Laura.