REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001870
ASUNTO : TP01-P-2005-001870


El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Motivación para decidir.

Solicita la defensa, se fije un plazo de para que el Ministerio Público concluya la investigación Fiscal y presente un acto conclusivo, tomando en cuenta que su representada fue individualizado desde el año 2005; pide 60 días.
El Ministerio Público, pide al Tribunal se conceda un plazo de 60 días para concluir la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que debe revisar las actas procesales que datan desde el año 2005.
El acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal de la constitución nacional, e impuesto del motivo de la comparecencia, no manifestó nada al tribunal. La victima, citada NO compareció.
El Tribunal, oídas las partes, y con fundamento en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, previo verificar que el ciudadano: ADELIS ANTONIO MEZA, cedula de identidad 11619482, fue individualizado en el año 2005, esto es hace mas de 6 meses, vista la solicitud de la fiscalía y defensa, donde el fiscal expresa que debe revisar bien la causa para dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, procede a fijar un plazo de sesenta (60) al Ministerio Público para que concluya las investigaciones, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta para ello, la entidad del delito de lesiones personales intencionales menos graves. Se ordena ratificar oficio al Prefecto de la Parroquia Cuicas, a fin de resolver la ampliación de lapso solicitada por la defensa. Así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:: 1.- De conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, otorga un lapso de 60 días a los fines de que la Fiscalia presente el respectivo acto conclusivo. Ratifíquese oficio ala Prefectura de la Parroquia Cuicas. Decídase la revisión de medida una vez que secretaria dé cuenta la juez del recibo de la información solicitada.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso. MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTAO DEL PLAZO ANOTADO.

La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Araujo Laura.

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.