REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000635
ASUNTO : TP01-P-2006-000635

La presente averiguación fue iniciada por EL PRESUNTO DELITO DE ALTERACION DE SERIALES, CAUNDO funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, retiene vehículo marca ford, F150, camión, placas 159 SAF, estaca, 1980.

De la revisión del expediente, se evidencia que el Ministerio Público ordenó realizarle experticias a dicho vehículo, concluyendo, seriales originales y titulo autentico, por lo que pidió el sobreseimiento por no existir delito .

Por cuanto se observa que los hechos narrados no existieron (alteración de seriales), por el resultado de las experticias practicadas al expertos, desvirtuandose la presunción contenida en el acta policial de retención devehículo que originó el expediente, se acuerda declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO: LEONIDAS FLORES GONZALEZ, cedula de identidad numero: 7376506, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º. Remítase al Archivo Central de este Circuito en su oportunidad por quedar las partes notificadas en sala. Regístrese. Oficiese.

La Jueza de Control Nº 03
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario
Abg. Araujo Laura.

En fecha___________________Se cumplió con lo ordenado.