REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002213
ASUNTO : TP01-P-2006-002213

Vista la acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HEBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, cedula de identidad 10915931, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho sucedido el día: 20.01.2003; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: HEBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, cedula de identidad 10915931, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho sucedido el día: 20.01.2003, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela a los folios 01 al 05, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se aperture juicio oral y publico.

La defensa se opuso a la admisión de la acusación, indicó que a su representado no le fue comisada ningun arma de fuego en su poder y eso será demostrado en juicio oral y publico, con los testigos del procedimiento, ciudadanos JOSE PULIDO Y MANUEL VILLAREAL, SEGÚN ESCRITO que consignó por error en la causa TP01.P.2006.1321, y que subsana consignando en este acto.
El Ministerio Público, a pesar de que las pruebas de la defensa fueron ofrecidas extemporáneamente, no se opone ala admisión de las mismas, todo en búsqueda de la verdad.
El imputado expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
“…”. De seguidas La Juez otorga la palabra al imputado, quien previamente fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 y del articulo 131 del COPP y manifestó: “No tengo nada que declarar”.

Posteriormente, impone al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 y del articulo 131 del COPP , a si como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 de la Norma Adjetiva Penal, quien posteriormente, se identifico como: TIRADO LA TORRE HEBBEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 10.915.931, de 34 años de edad, camionero, hijo de Julio Antonio Tirado y Maria Paulina Tirado, residenciado en FINAL AV. LOS PINOS, DETRÁS DEL DEPOSITO DE LA PEPSI, CASA No. 3-12 PLANTA ALTA. VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”..”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de autos igualmente, que la defensa no opuso ninguna excepción, limitándose a rechazar la imputación y promover prueba a la que no se opone la Fiscalía, solo alegando que no le fue comisada ningún arma, lo que evidentemente es materia de juicio oral y público. Promovió prueba, dos testigos que diran lo contrario de lo afirmado por el acta policial, esto es, que no le fue comisada ningun arma.

Hechos imputados:

“ El día 20 de enero de 2003, aproximadamente a la una de la mañana.. en la vía publica, en la avenida principal frente a la Iglesia, en la población de la Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, se encontraban de patrullaje con la finalidad de ofrecer seguridad, los funcionarios policiales, Cabo 1ro. Cesar Carrizo…. De las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujilo, a bordo de la unidad P-215, cuando avistaron al ciudadano HEBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, quien al percatarse de la presencia policial, trato de huir, ante esta actitud sospechosa los funcionarios policiales, le dieron la voz de alto, la cual acató y procedieron a solicitarle su identificación y de conformidad con la ley a realizarle una inspección de personas, encontrándole a nivel de la cintura, en la parte delantera del pantalón, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, cuatro balas calibre 38, y ante la solicitud de los funcionarios policiales de documentación relacionada con el arma de fuego descrita, el ciudadano EBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, no presentó documentación legal que le acreditara el porte o detentación del arma de fuego que portaba”.


Observa el despacho que la acusación Fiscal, a criterio del despacho, se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: Acta policial, y experticia de reconocimiento tecnico ala arma donde se deja constacia de las circunstancias dea prehension del imputado presuntamente portando una rma de fuego que resultó ser de prohibido porte según la experticia respectiva.

Hechas las anteriores consideraciones, Se admite la presente acusación en contra del ciudadano imputado HEBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, cedula de identidad 10.915.931, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en agravio del orden publico, hecho sucedido el día: 20.01.2003. Así se decidió.

Se admiten como medios de pruebas los siguientes: Experto Carlos Briceño Castillo, quien realizó la experticia al arma de fuego; y declaracion de los funcionarios aprehensores: CESAR CARRIZO, HECTOR SILVA, Y ALEXANDER BUSTAMANTE, con lo que la fiscalía probará la detención flagrante en posesión de lo que resultó ser un arma de prohibido porte según experticia; sea dmite APRA ser exhibida la experticia 9700.069.071 y posteriormente incorporada por lectura, segunarticulos 339 numeral 2 y 358, así como 242 del COPP; y para ser exhibida, un arma de fuego, tipo revolver, marca titan, serial 0060087; por parte de la defensa se admiten la declaracion de los testigos, José Pulido y Manuel Villareal, direcciones no aportadas por la defensa, por lo que deberá conducirlos al estrado elk día del juicio, quienes desvirtuaran los dichos de los funcinarios policiales, esto es, que al acusado, no le fue comisad ningun arma de fuego al momento de su aprehensión.
Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico, y se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, a los fines del enjuiciamiento de ley.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la presente acusación en contra del ciudadano imputado HEBBEL ANTONIO TIRADO LA TORRE, cedula de identidad 10.915.931, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en agravio del orden publico, hecho sucedido el día: 20.01.2003. Se admiten como medios de pruebas los siguientes: Experto Carlos Briceño Castillo, quien realizó la experticia al arma de fuego; y declaración de los funcionarios aprehensores: CESAR CARRIZO, HECTOR SILVA, Y ALEXANDER BUSTAMANTE, con lo que la fiscalía probará la detención flagrante en posesión de lo que resultó ser un arma de prohibido porte según experticia; se admite APRA ser exhibida la experticia 9700.069.071 y posteriormente incorporada por lectura, según artículos 339 numeral 2 y 358, así como 242 del COPP; y para ser exhibida, un arma de fuego, tipo revolver, marca titan, serial 0060087; por parte de la defensa se admiten la declaración de los testigos, José Pulido y Manuel Villareal, direcciones no aportadas por la defensa, por lo que deberá conducirlos al estrado el día del juicio, quienes desvirtuaran los dichos de los funcionarios policiales, esto es, que al acusado, no le fue comisad ningún arma de fuego al momento de su aprehensión.
Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico, y se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, a los fines del enjuiciamiento de ley.

Regístrese. Remítase en su oportunidad, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llevese por secretaria el respectivo computo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Laura Araujo.


En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.