REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001085
ASUNTO : TP01-P-2005-001085

Por realizada audiencia en presencia de todas las partes para decidir acerca de la situación procesal del imputado, se observa:

Motivación para decidir.

Suspendido el presente proceso, se observa que recibido informe medico psiquiátrico practicado al imputado ORLANDO GRATEROL; concluye la psiquiatra forense que: “ me hace presumir que el consultante se encuentra para el momento de esta entrevista con una alteración mental de tipo psicotico”. Y, fijada audiencia especial, para en presencia de las partes ser sometida a interrogatorio la especialista a fin de tomar la decisión mas ajustada a derecho, realizandose mediante conferencia telefonica, por dificulatad en el traslado de la misma, amplia esta su informe concluyendo en la necesidad de internamiento en un hospital psiquiatrico, pues amerita tratamiento medico especializado, siendo un riesgo que este recluido en un Centro Penitenciario, o en otro lugar no idoneo.

Aseveró que no puede concluir si la enfermedad mental es posterior o anterior a la fecha del delito; afirmó que en su opinión es un estado reversible con tratamiento medico especializado; recomendó que fuese recluido y tratado, en lugar donde tenga a poyo familiar, pues en su estado, no pudo suministrar datos de interés como antecedentes familiares para un diagnostico y tratamiento preciso.

Ante lo expuesto, el Tribunal ordenó el Internamiento en Hospital Psiquiátrico del Estado Trujillo, con obligación del medico tratante de remitir al Tribunal informe medico semanal, para una vez determinado su estado de salud idóneo, fijar audiencia preliminar, quedando SUSPENDIDO el proceso, conforme al articulo 128 del Código Orgánicos Procesal Penal.

La defensa manifestó que los familiares del imputado residen en Maracay, por lo que se ordenó el traslado a ese estado por recomendación medica, una vez la defensa suministre la dirección del Hospital psiquiatrico correspondiente.

Suspendase en el Sistema Iuris 2000. Así se decidió.

Dispositiva

Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Previa opinión de fiscalia y defensa acuerda el internamiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula N° 7273227, nacido el 26-11-65, de 39 años de edad, casado, hijo de Alba Rondon y Ramón Graterol, ocupación Agricultor, domiciliado en Sector la Alcabala N° 1, sistema de riego el cenizo, casa S/N, parcela ESG- 136-7, cerca de la escuela técnica el cenizo, vía Sabana de Mendoza, Municipio Sucre. En el Hospital Psiquiátrico Francisco Sotillo, Mesa de Gallardo Estado Trujillo, con copia del informe cursante en folio 237 al 239 y ordena de conformidad con el articulo 128 del copp suspender el presente proceso hasta que desaparezca dicha incapacidad de comprender el presente proceso para lo cual el medico tratante deberá semanalmente remitir informe medico detallado de cuando cese la incapacidad anotada. En este estado la defensa solicita al tribunal que aportara oportunamente la dirección de un psiquiátrico en la ciudad de Maracay donde reside la familia del ciudadano, el tribunal acuerda el traslado a dicho psiquiátrico de Maracay por recomendación de la doctora Odalis Duque quien manifiesta la necesidad para un diagnostico completo, entrevistar a los familiares del imputado. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Suspéndase la presente causa informativamente.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales