REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010904
ASUNTO : TP01-S-2004-010904

Por revisada de oficio la presente causa, se observa:

Motivación para decidir.

Establece el artículo 264 del COPP:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.

Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 26.08.2005, donde se amplia medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA MES ante este tribunal, de conformidad con el articulo los numerales 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Hurto y Robo de Vehículo.

Este Tribunal, revisada ficha de presentación, donde consta el cumplimiento regular de la misma, acuerda de oficio, ampliar el lapso de presentaciones a cada dos meses, quedando ratificada la decisión anteriormente citada. Así se decide.


De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la condición de concurrir al Tribunal las veces que sea citado. Ofíciese al Prefecto del Municipio Pampanito.

Dispositiva

Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado : JOSE EDUARDO CONTRERAS, CI: 19.101.507, antes identificado, de conformidad con el artículo 264, 256 de PRESENTACIÓN CADA DOS MESES POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con los numerales 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales