REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-010904
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-010904
 
 
	Por revisada de oficio la presente causa,  se observa: 
 
 
Motivación para decidir.
 
 
	Establece el artículo 264 del COPP:
 
 
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución  de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá  apelación.”
 
 
	De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho  que asiste  al imputado,  de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.
 
	
 
	Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 26.08.2005,  donde se amplia  medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA MES ante este tribunal,  de conformidad con el articulo los numerales 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de  Hurto y Robo de Vehículo. 
 
 
 	Este Tribunal,  revisada ficha de presentación, donde consta el cumplimiento regular de la misma, acuerda de oficio, ampliar el lapso de presentaciones a cada dos meses, quedando ratificada la decisión anteriormente citada.  Así se decide.
 
 
	
 
	De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la condición de concurrir al Tribunal las veces que sea citado. Ofíciese al Prefecto del Municipio Pampanito.
 
 
Dispositiva
 
 
	Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad del  imputado : JOSE EDUARDO CONTRERAS, CI: 19.101.507, antes identificado, de conformidad con el artículo 264, 256  de PRESENTACIÓN CADA  DOS MESES POR ANTE ESTE TRIBUNAL,  de conformidad con los numerales 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Regístrese. Anótese. Notifíquese. 
 
 
La  Jueza Titular
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
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