REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001090
ASUNTO : TP01-P-2006-001090
Vista la presente causa, el tribunal observa:
Motivación para decidir.
En fecha 22.05.2006, el tribunal ordenó notificar a la defensa privada, que en caso de no comparecer a la próxima audiencia, esto es, el día de hoy 27.07.2006, el tribunal procedería a declarar abandonada la defensa; siendo el caso que consta de autos que la defensa privada fue citada, con tal advertencia, y la defensa privada, concedida media hora de espera no compareció ni se comunicó con este Tribunal vía telefonica para expresar excusa alguna; y siendo que esta actitud entorpece el proceso, pues elñ imputado no ha podido ser localizado, y se presume que su abogado privado, tenga algun medio de comunicación con éste que pueda facilitar al tribunal; conforme alas previsiones del articulo 332 del Código Organico Procesal Penal, se declara abandonada la presente defensa por parte del abogado privado: JESUIS SALVADOR GUERRA ALEMAN, y se designa de oficio un defensor público penal para que represente los derechos del imputado, mientras este es localizado y expresa su voluntad de designar otro abogado de confianza. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Abandonada la defensa por parte del Abogado: JESUIS SALVADOR GUERRA ALEMAN, identificado en actas, todo conforme al articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por analogía. Se ordenó Oficiar a la Unidad de Defensa Pública Penal vista la designación de oficio realizada por el Tribunal.
Notifíquese al Defensor Privado del contenido de la presente decisión a fin de que ejerza los recursos ordinarios que establece la ley. Notifíquese a la Unidad De Defensa Pública indicándosele que deberá aceptar la defensa y asistir a la audiencia preliminar, previo entrevistarse con su cliente.
Se paraliza la causa hasta tanto acepte la defensa pública. Regístrese.
Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Araujo Laura.
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