REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-1999-000011
ASUNTO : TJ01-S-1999-000011

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 119 al 123 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 01.07.2004, en la cual este Tribunal amplió el regimen de prueba del imputado ORLANDO CASSTRO A UN AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: “ … consignar a este tribunal la evaluación psiquiatrita; no debiendo acercarse a la victima ni a su entorno familiar; y se insta al Ministerio Público, a los fines que verifique si el imputado sigue consumiendo bebidas alcoholicas; consignar el examen medico psiquiatrico en mesa de gallardo. Y se insta a la victima a los fines que si el imputado se sigue metiendo con los mismos deberan informarlo a este tribunal”.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que al folio 128 riela valoración psiquiatrita exigida al imputado, donde no se deja constancia que padezca de ninguna lateración mental; el Ministerio ´Público expresa que no tieene conocimiento que haya cometido otro hecho similar; del sistema iuris no se desprende que haya cometido otro delito, posterior a 1999, la victima reconoce que no lo ha molestado ni a él ni a su hijo; solo que se cruzan en las calles y que ha tenido conocimiento que “violó”, o algo así, a una mujer con retardo mental. El Tribunal oidas las partes, observa que las condicines fijadas por la presente causa han sido cumplidas; no corroborandose que haya cometido otro delito, pues así consta del sistema iuris, estando bajo prueba seis años, pues la causa data de 1999; por o que se considera, oida especialmente la opinión fiscal, decretar el sobreseimiento y así se decide.
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JSE ORLANDO CASTRO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 9049628, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como de actos lascivos violentos, en perjuicio de JENDERSON AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Advirtió a la victima que puede ejercer recurso de apelación contra esta decisión dictada en sala de audiencias, dentro de los cinco dias hábiles siguientes.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. LAURA A RAUJO.
En fecha______se cumplió lo ordenado.