REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002482
ASUNTO : TP01-P-2006-002482
Por realizada audiencia para oir al imputado JORGE ROSARIO UNA vez que se puso a derecho ante este Tribunal, para determinar la necesidad de mantenimiento de la medida, el Tribunal para decidir Observa:
La Solicitud
La Dra. MARIA AMATUCCI, en su carácter de Fiscal VI Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, solicita se mantengala privación de libertad al ciudadano: JORGE ELIECER ROSARIO TORO, CEDULA DE IDENTIDAD: 5630965, residenciado en Urbanización Club Hípica Las Trinitarias, Edificio Vista Hermosa, Piso 6, Apartamento 62, Barquisimeto Estado Lara, a quien se investiga por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos en artículo 406 ordinal 3 literal a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GISELA BRICEÑO, cedula de identidad numero: 6844607, residenciada en la Avenida florencio Jiménez, Calle 2ª, casa 2ª 8, Barquisemo Estado Lara, Imputándole que el día 24.07.2006, JORGE ROSARIO, a eso de a 1 de la mañana, frente a testigos, en vía publica, le, Calle Páez, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo, le propinó un disparo con arma de fuego, que le ocasionó la muerte, marchándose del sitio, con su menor hija, y de la occisa, de 18 meses de edad, desconociendo los testigos, el pararadero actual del mismo.
Como elementos de convicción acompaña acta de investigación policial , donde funcionarios del CIPCC Boconó llegan al sitio del suceso; se trasladan a realizar el reconocimiento del cadáver, observandole herida por arma de fuego; entrevistan a Andrade Ana, quien dijo ser testigo del hecho y narra haber visto a Jorge Rosario, disparar a la hoy occisa, y haberse marchado con su hija menor, en cmpañía de Wanel Gonzalez; Acta criminalistica 231, que narra el sitio del suceso; acta criminalistica 232, que narra la herida del cadáver; declaracion de Andrade Ana, quien corrobora lo dicho a los funcionarios investigadores, esto es, haber observado a Jorge Rosario, disparar sobre la victima, haberse llevado la nilña, y darse ala fuga; Aguilar Pedro, quien dice haber estado con Ana Andrade y haber presenciado lo mismo que esta, esto es vio cuando Jorge Roasrio, disparó sobre la victima, se llevó ala niña, y se fue del lugar; Gonzalez Manuel, quien, vió venir a Jorge después de ocurrido el disparo, a toda velocidad hacia su carro, haberse montado, y haberle dicho que le disparó a su esposa de nombre Ana Briceño; que lo dejó en casa de su tia Eligia, y le dijo que cuidara a su hija, y no se la diera a la familia de su esposa; declaracionb de Quevedo Ramón, quien recibió comunicación de Jorge Rosario por mensajes de texto, primero que fueran para Santa Ana, lugar del suceso; escuchó un disparo, y vió venir a Jorge Caminando rápido trayendo entre sus brazos a una niña, metio a la niña en medio de la camioneta, arrancó a toda velocidad, en lo que cayó en un hueco y se bajó y Jorge Arrancó y se fue; cuando se bajó oyó ala hermanda de la occisa decir, abran paso que es an emergencia, y el hasta ese momento no sabia que pasaba; dice que Jorge lo llamó para averiguar que había pasado, Que jorge lo volvió a llamar y el le dijo que le había pegado un tiro a Ana; le preguntó a donde iba, y Jorge le colgó el teléfono.
Expresa que existe peligro de fuga y de obstaculización.
La Victima, por su parte, asistida de abogado, pide se mantenga la medida. Hay peligro de fuga y obstaculización pues el arma de fuego no ha aparecido, y los testigos están siendo amenazados. Pide se decrete una medida de Protección a favor de los niños de Ana Gisela Briceño.
La defensa, pide se otorgue una medida cautelar de libertad. Expresa que el imputado tiene arraigo. No hay peligro ni de fuga ni de obstaculización.
Motivación para decidir.
Observa el Tribunal, que estamos ante la comisión de un hecho punible, que precalifica el Tribunal como homicidio intencional calificado, por constar en esta audiencia la condición de cónyuge de la victima, que merece pena corporal, no prescrita, pues ocurrió hace unos dias, que merece pena corporal, elementos de convicción para estimar que JORGE ROSARIO, es autor del mismo (declaración de los testigos presénciales y referenciales citados), y peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, pena a imponer que hace presumir ésta al legislador, así como la declaración de los testigos presenciales que lo vieron huir de la escena del crimen, con la niña, pedirle a su amigo que no se la entregue a la familia de su esposa, y del testigo referencial Quevedo Luis Ramón, quien dice que no le dijo a donde iba, y le colgó el teléfono cuando le preguntó acerca de su paradero; y peligro de obstaculización, pues ciertamente, el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho, no ha sido encontrada, y puede en consecuencia, ser ocultada o destruida por el acusado, único que pres8ntamente conoce donde se encuentra esta. Por lo expuesto, se acuerda mantener la privación judicial de Libertad del investigado JORGE ROSARIO, y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, a la orden de este Tribunal. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO: JORGE ELIECER ROSARIO TORO, CEDULA DE IDENTIDAD: 5630965, residenciado en BOCONÓ, CALLE DE ANDUEZA, EDIFICIO SAN RAFAEL, SECTOR PRIMERA SABANA, PARROQUIA EL CARMEN, BOCONO ESTADO TRUJILLO, a quien se investiga por la comisión del delito de Homicidio Intencional CALIFICADO, previstos en los artículos 406, literal 3, letra a, en la persona del cónyuge, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA GISELA BRICEÑO, POR existir peligro de fuga todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2, 3, parágrafo primero, y 252, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DICTA ORDEN DE PROTECCION A FAVOR DE LOS NIÑOS JORGE ELIEZER Y MARIANNY GISELA ROSARIO BRICEÑO, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifiquese vía fax ala victima a la dirección apatortada. Notifiquese por boleta a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Laura Araujo.
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