REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002518
ASUNTO : TP01-P-2006-002518

El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.

El Fiscal del Ministerio Público, pide al Tribunal se le tome juramento al defensor Privado designado por el ciudadano: NERIO ALEXANDER ROJAS, ci: 17038381, por cuanto el mismo manifestó ante su despacho designar como abogado de confianza al ciudadano: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, NPREABOGADO 28008, y el cual figura como imputado en la investigación numero D21.3326.2006.


Motivación para decidir.

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad
Una vez designado por el por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad , el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.”

Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público, que designa defensor privado como abogado de confianza, y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la citación del abogado privado designado ante el despacho fiscal, para que comparezca en un lapso no mayor de 24 horas a la fecha de la citación a manifestar la aceptación y prestar juramento de ley ante el Tribunal, en el entendido que de no comparecer en el plazo fijado, se procederá a la citación del imputado para que designe otro abogado que acepte y preste juramento, o a la designación de un defensor publico penal, de oficio, en caso de no nombrar ninguno. Así se decide.

DECISION.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se procede a Citar al Defensor EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, NPREABOGADO 28008, debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación Y PRESTAR JURAMENTO DE LEY, en defensa del ciudadano imputado.
Notifíquese al Defensor designado. Cúmplase.
Regístrese.


Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. LAURA ARAUJO.

En fecha______________se cumplió con lo ordenado
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002518
ASUNTO : TP01-P-2006-002518