REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-009638
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-009638
 
 
|	Vista la presente causa, este Tribunal observa:
 
 
La Solicitud
 
	Solicita la defensa y la Fiscalía, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, una vez que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado:  EDWIN JOSE MATERAN, y la victima: MARTA CELIA MORENO, de conformidad con el articulo 48 ordinal sexto, en concordancia con el articulo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Las partes
 
 	En Sala, en presencia del Tribunal, en acto privado, frente a las partes, la victima expresa libre de apremio y coacción, haber recibido de manos del acusado el dinero adeudado por concepto de acuerdo reparatorio, ya aprobado y pide al tribunal el cierre de la causa.
 
 
Motivación para decidir
 
 
Revisada la presente causa, se observa decisión de éste Tribunal, en la cual este Tribunal Aprobó acuerdo reparatorio entre los ciudadanos antes mencionados, y acordó suspender el proceso hasta el día de celebración de audiencia especial. Habiendo pedido las partes en audiencia especial, que una vez cumplido el acuerdo reparatorio,  en los términos aprobados,  y a satisfacción de la victima, solicitando las partes se decrete el sobreseimiento, este despacho debe aplicar la consecuencia jurídica prevista por la ley, esto es, declarar extinta la acción penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano  EDWIN JOSE MATERAN BRIÑEZ, por el delito de ESTAFA EN PERJUICIO DE  MORENO MARTA, con cheque por la cantidad de 1.380.000 bolivares. Así se decide.
 
 
Decisión 
 
	Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del  ciudadano: MATERAN BRIÑEZ EDWIN, cedula de identidad  12.798.461, por el delito de  estafa, de conformidad 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el articulo 40 y 48 ordinal sexto eiusdem. Remítase la causa al Archivo para guarda y custodia en su oportunidad.
 
 
Publíquese, Regístrese. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. 
 
 
 
La Jueza Titular en Funciones de Juicio 2
 
 
Secretaria
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
En fecha______se cumplió lo ordenado.
 
 
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