REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009638
ASUNTO : TP01-S-2004-009638

| Vista la presente causa, este Tribunal observa:

La Solicitud
Solicita la defensa y la Fiscalía, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, una vez que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado: EDWIN JOSE MATERAN, y la victima: MARTA CELIA MORENO, de conformidad con el articulo 48 ordinal sexto, en concordancia con el articulo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes
En Sala, en presencia del Tribunal, en acto privado, frente a las partes, la victima expresa libre de apremio y coacción, haber recibido de manos del acusado el dinero adeudado por concepto de acuerdo reparatorio, ya aprobado y pide al tribunal el cierre de la causa.

Motivación para decidir

Revisada la presente causa, se observa decisión de éste Tribunal, en la cual este Tribunal Aprobó acuerdo reparatorio entre los ciudadanos antes mencionados, y acordó suspender el proceso hasta el día de celebración de audiencia especial. Habiendo pedido las partes en audiencia especial, que una vez cumplido el acuerdo reparatorio, en los términos aprobados, y a satisfacción de la victima, solicitando las partes se decrete el sobreseimiento, este despacho debe aplicar la consecuencia jurídica prevista por la ley, esto es, declarar extinta la acción penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDWIN JOSE MATERAN BRIÑEZ, por el delito de ESTAFA EN PERJUICIO DE MORENO MARTA, con cheque por la cantidad de 1.380.000 bolivares. Así se decide.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: MATERAN BRIÑEZ EDWIN, cedula de identidad 12.798.461, por el delito de estafa, de conformidad 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 40 y 48 ordinal sexto eiusdem. Remítase la causa al Archivo para guarda y custodia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza Titular en Funciones de Juicio 2

Secretaria
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha______se cumplió lo ordenado.