REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-1999-000021
ASUNTO : TJ01-P-1999-000021
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 574 al 579 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 2304.2002, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor de la imputada: KARINA DEL CARMEN BARAZARTE URDANETA, CEDULA DE IDENTIDAD: 11315437, imponiéndole las siguientes condiciones: “ … culminar estudios de gerencia administrativa, y presentarse al tribunal cada 2 meses…”, por el lapso de 4 años.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que al folio 605, ficha de presentaciones, que se observa cumplida, con relativa frecuencia, y al folio 610, se consigna copia certificada de titulo otorgado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, QUE L ACREDITA COMO tecnico superior universitario en Administración Mención Gerencia Administrativa. El Tribunal oídas las partes, observa que las condiciones fijadas por la presente causa han sido cumplidas; por o que se considera, oida las partes en audiencia de fecha 28.07.2006, decretar el sobreseimiento y así se decide.

Reobserva que el representante d la victima, debidamente citado no asistió por lo que se realizó la audiencia sin su presencia, al entenderse que renunció al derecho de asistir a la misma. Véase folio 599.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: KARINA DEL CARMEN BARAZARTE URDANETA, CEDULA DE IDENTIDAD: 11315437, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. LAURA A RAUJO.
En fecha______se cumplió lo ordenado.