REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001049
ASUNTO : TP01-P-2006-001049
Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: MARIA LOURDES MEJIAS AZUAJE, adolescente, este tribunal para decidir observa:

Primero: La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas.

Es el caso, que de las actas se desprende, que la ciudadana MARIA LOURDES MEJIAS AZUAJE ingirió por voluntad propia, una sustancia fosforada, veneno, siendo auxiliada por su padratro, y sufriendo lesiones a consecuencia de la ingestión, versión esta corroborada por informe medico, declaración de la vict9ima, y de sus vecino.

Por cuanto las lesiones de la victima, no pueden serle atribuida a persona alguna, pues, de las actas así se desprende que las mismas, obedecieron a su propio actuar, hecho que no reviste carácter penal, y por ello, debe sobreseerse la causa, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA la adolescente MARIA LOURDES MEJIAS AZUAJE, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º y 319 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario

En fecha_______se cumplió lo ordenado