REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001104
ASUNTO : TP01-P-2006-001104
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión del delito de lesiones culposas, causadas presuntamente por el ciudadano conductor del vehículo siniestrado, CARLOS ILDEMAR CASTELLANOS, En perjuicio de ACELIS RAMON GUEDEZ MONTILLA.

De la revisión del expediente, se evidencia que en conductor del vehículo, ciudadano CARLOS CASTELLANOS, falleció a consecuencia del mismo accidente.

Por cuanto se observa que el imputado falleció, la acción penal está prescrita y así debe declararse de conformidad con el articulo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 103 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA ACELIS RAMON GUEDEZ, CI: 5778.304, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, y como imputado, el ciudadano: CARLOS CASTELLANOS HOY FALLECIDO. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Oficiese.

La Jueza de Control Nº 03
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario