REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002495
ASUNTO : TP01-S-2003-002495
Por revisada la presente causa, el Tribunal Observa.


Motivación para decidir.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podran ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”

Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”

En fecha 09.10.2003, el Tribunal de Control 3, impone medida cautelar AL IMPUTADO JUAN CARLOS PARRAGA CHUQUER, cedula de identidad 130945345-2.

Por tener el imputado más de dos años bajo medida cautelar de libertad, Siendo el delito imputado, USO DE DOCUMENTO FALSO, y toda vez que se observa excedido el termino de dos años, y del limite mínimo del delito imputado, termino fijado por el legislador, en el articulo 244 del COPP; y toda vez, que de las actuaciones recibidas no se observa que el despacho Fiscal, haya solicitado al despacho una prorroga “…antes del vencimiento” de los dos años, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado JUAN CARLOS PARRAGA CHUQUER, cedula de identidad 130945345-2, plenamente identificada en autos, medida DECRETADA por el Tribunal de Control 3 en fecha 09.10.2003, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les sigue proceso por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para ser agregadas a la causa a ese despacho remitida. Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales