REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002329
ASUNTO : TP01-P-2005-002329
Por revisada la presente causa, se observa:
Motivación para decidir.
Establece el artículo 264 del COPP:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.
Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 30.11.2005, PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNA, de conformidad con el articulo los numerales 3 y 5 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de distribución ilícita de droga, con un peso bruto de 3.5 gramos de cocaína y 5.7 gramos de marihuana.
Este Tribunal, revisadas las fichas y visto el cumplimiento relativamente regular del imputado, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada quince días, quedando ratificada la decisión anteriormente citada. Así se decide.
De conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la condición de concurrir al Tribunal las veces que sea citado.
Dispositiva
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado : HECTOR JOSE ARAUJO ALDANA, CI: 13.996.796, antes identificado, de conformidad con el artículo 264, 256 de PRESENTACIÓN CADA (15) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con los numerales 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
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