REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, diez (10) de junio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Gregorio Pacheco, defensor público del ciudadano RICHARD EDUARDO RONDÓN RIVERA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 6-5-2006, y en su lugar se le acuerde una medida menos gravosa, este tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer revisión de la medida de la forma siguiente:
Alega el defensor que la audiencia preliminar no se realizó por causas que no le son imputables a su defendido.
Al respecto, este tribunal observa:
Ante la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y sustitución por una menos gravosa, este tribunal observa que dado el cumplimiento de los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD EDUARDO RONDÓN RIVERA, sin que hasta la presente fecha hayan variado las circunstancias que motivaron dicha medida privativa de libertad desde el punto de vista personal del imputado, puesto que no han variado los elementos de convicción sobre los que se estimaron que el imputado es autor en el hecho comprobado de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que el mantenimiento de la misma se hace ratificable por vía de revisión. La falta de realización de la audiencia preliminar por una vez, no puede constituir motivo razonable para que al imputado le sea acordada una medida menos gravosa, pues los extremos del artículo 250 del COPP se cumplen en el presente caso, por lo que la falta de realización de la audiencia preliminar no hace desaparecer la presunción legal de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD EDUARDO RONDÓN RIVERA por no haber variado las circunstancias que motivaron su privación judicial según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Notifíquese la anterior decisión.

El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,
Ángela Gudiño

Causa N° TP01-P-2006-01164