REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 11 de Julio del 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano NELSON EMIRO CAÑIZALES, la cual versa sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET, MALIBÚ, año: 1984, Color: VINOTINTO, Serial de Carrocería: LW69AEV309645, placas BS300T, y realizada la audiencia especial en fecha 07-03-2006 para oír al solicitante acerca de su alegato, este tribunal para decidir, observa:

La solicitud de entrega de vehículo del ciudadano NELSON EMIRO CAÑIZALES
El solicitante, asistido por el abogado Reinaldo Núñez, presentó solicitud de entrega del vehículo antes descrito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, alegando su propiedad y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún delito.
Consideraciones para decidir
A los efectos de que este tribunal proceda o no a la entrega del vehículo a su propietario, observa que en fecha 24-08-2005, funcionarios del CICPC practicaron experticia sobre una pieza con apariencia de certificado de registro de vehículo quienes concluyeron que el certificado de registro del vehículo descrito es auténtico.
En fecha 24-11-2005 funcionarios del CICPC practicaron experticia de seriales de carrocería y motor sobre el vehículo y concluyeron que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra suplantada, la chapa de seguridad del Body se encuentra suplantada, la superficie donde se encuentra el serial de chasis fue sometida al proceso de activación de seriales y resultó negativo.
El resultado de la anterior experticia es suficiente, a juicio de este tribunal, para negar la entrega del vehículo objeto de experticia toda vez que la propiedad sobre el mismo no ha sido acreditada por tener los seriales suplantados.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Nelson Emiro Cañizalez, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, MALIBÚ, año: 1984, Color: VINOTINTO, Serial de Carrocería: LW69AEV309645, placas BS300T, por lo que considera el tribunal que se deben realizar la practica de dos diligencias de investigación: una, la declaración por parte del propietario o administrador de la compañía FLORS MOTOR IMPORC C. A., referida a la factura cursante al folio 5 de la investigación del Ministerio Público; y la otra, la declaración de la anterior propietaria del vehículo de la ciudadana Keina Morela Viloria Rodríguez, así como cualquier otra diligencia que considere útil y necesario para el Ministerio Público. Una vez que el Ministerio Público practique tales diligencias, el actual solicitante podrá introducir nuevamente escrito de solicitud quedando a criterio de este tribunal su entrega según los resultados de las actuaciones por practicar.
Se acuerda la devolución al Ministerio Público de las actuaciones de la investigación en sus originales y se deja copia de las mismas en la presente causa.
El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla

La Secretaria,

Soraida Castellanos

Causa N° TP01-P-2005-002742.-