REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, once (11) de julio del 2006
196º y 147º

Por cuanto en la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, se acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano CÉSAR RAFAEL ROJAS, se pasa a dictar auto fundado conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Hecho Imputado
En la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, el abogado Rafael Salas, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, acusó al ciudadano César Rafael Rojas, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.599.787, nacido en 24/10/1977, en Carache Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de Celina Ramona Rojas y de padre desconocido, de ocupación vigilante, en Corposur, en Valera, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Betancourt La Floresta, casa s/n, cerca del kiosco rojo, actualmente pintado de azul, Valera Estado Trujillo, a quien le imputa el siguiente hecho: que en fecha 16-10-2004 la adolescente Nancy del Carmen Godoy Infante de 12 años para ese entonces, se fue a la casa del ciudadano César Rafael Salas, quien posteriormente y con el consentimiento de la mencionada adolescente, sostuvo relaciones sexuales con ella en diferentes oportunidades.
La calificación jurídica dada a los hechos en el escrito fiscal fue la de Acto Carnal Consentido, delito previsto en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Nancy del Carmen Godoy Infante, calificación ésta que acoge este tribunal por considerarla adecuada a los hechos imputados.
Defensa e imputado
Cedida la palabra al defensor público del imputado, Abg. Luz María Mora, se opuso a la imputación fiscal solicitó que se escuche a su defendido quien le manifestó su deseo de admitir los hechos para una Suspensión Condicional del Proceso.
Cedida la palabra al imputado César Rafael Rojas, previa imposición de las alternativas a la prosecución del proceso y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, admitió los hechos, pidió disculpas a la víctima y solicito la suspensión del juicio.
Por su parte, cedida la palabra a la víctima adolescente Nancy del Carmen Godoy Infante, de 15 años de edad, manifestó que acepta las disculpas.
Cedida la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Rafael Salas, no presentó objeción alguna.
Presupuestos para su procedencia
En el presente caso se observa que admitidos los hechos por el acusado y solicitada como fue a su favor la suspensión condicional del proceso, además del ofrecimiento de reparación simbólica de los daños que fueron aceptados por la víctima y dada ala ausencia de objeción alguna por parte de la representante fiscal, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, el delito imputado hace procedente la suspensión condicional del proceso en atención a la pena prevista para el delito que no excede de tres años en su límite máximo y admitidos los hechos por el imputado y dado que ni la víctima ni el Ministerio Público hicieron objeción alguna al procedimiento.
Admisión de la acusación
En atención a lo anterior, este tribunal admitió la acusación fiscal y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió en la audiencia a la imposición al ciudadano César Rafael Rojas, antes identificado, de las condiciones siguientes:
Condiciones Impuestas
Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la condición contenida en el numeral 1, referida a la prohibición de cambiar de domicilio por el tiempo del régimen de prueba.
Se acordó un régimen de prueba seis (6) meses a partir de la presente fecha.
Ofíciese lo conducente al delegado de prueba.

El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Soraida Castellanos

TP01-P-2005-02443