REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 11 de julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la Aprehensión del ciudadano Yanni Daniel Olivar Morillo, por estar el mismo solicitado por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo, según oficio N° 01427, de fecha 08-06-1999, expediente penal 5264, delito Lesiones Personales, y celebrada como fue en fecha 27 de Abril del año 2006 la Audiencia Oral de presentación de investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esa fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
El representante fiscal expuso que en vista de que no aparece causa relacionada con la orden de captura, se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se verifique según memorando 3213 de fecha 08-06-1999 por el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal de este Estado, según expediente 5264 por el delito de Lesiones.
El imputado y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, esta manifestó su deseo de hacerlo identificándose como queda escrito YANNI DANIEL OLÍVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.147, de estado civil soltero, de profesión latonero, natural de Turén Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1972, hijo de Jesús Olivar y Ramona del Carmen Morillo (+), residenciado en Valencia en el Municipio San Joaquín Barrio Panamericana, calle Cedeño casa N° 51, quien expuso: “ Es la tercera vez que vengo aquí que me traen detenido por orden de captura desde valencia y la primera vez fue en Noviembre de 1999, y quiero que el Tribunal me de una constancia porque en todos lados aparezco solicitado, es todo”.
Por su parte el defensor Público Abogado Jesús Pacheco expuso: “Que visto que no hay un hecho punible solicitó la Libertad sin restricciones y visto que no consta ningún elemento que lo involucre con un hecho; solicitando al Tribunal que se expida oficio a los fines de que sea borrado de pantalla su defendido”.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal y lo expuesto por el mismo en la audiencia de presentación de imputado, procede contra el ciudadano YANNI DANIEL OLÍVAR MORILLO la Libertad Sin Restricciones, toda vez que en virtud de que no existe un elemento que lo vincule con un hecho punible hasta que el Tribunal realice las diligencias necesarias a los fines de ubicar el expediente y verificar si en realidad existe una orden de captura, se le advierte al ciudadano que deberá comparecer ante este Tribunal una vez que sea llamado por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: La libertad sin restricciones del ciudadano: YANNI DANIEL OLÍVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.341.147, de estado civil soltero, de profesión latonero, natural de Turén Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1972, hijo de Jesús Olivar y Ramona del Carmen Morillo (+), residenciado en Valencia en el Municipio San Joaquín Barrio Panamericana, calle Cedeño casa N° 51.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios solicitados por el Fiscal y por la Defensora Privada dirigidos al CICPC, Valera Estado Trujillo y al CICPC Caracas.
El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,

Soraida Castellanos
Causa Nº TP01-P-2006-001035.