REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 11 de julio del 2006
196º y 147º
Por cuanto en fecha 29-06-2006 se realizó audiencia especial en la cual se celebró un Acuerdo Reparatorio, este tribunal pasa a dictar la correspondiente decisión en los términos que siguen:
La Audiencia Especial
Entre el imputado FREDDY ANTONIO ABREU y la víctima ciudadana YUSMARA DEL VALLE VILLAMIZAR, se realizó acuerdo reparatorio.
El ofrecimiento del imputado
El imputado FREDDY ANTONIO ABREU propuso a la víctima un acuerdo reparatorio, quien propuso la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para cancelarlos el día 14 de Julio del año 2006.
La víctima, ciudadana YUSMARA DEL VALLE VILLAMIZAR, manifestó su aceptación al acuerdo propuesto en forma voluntaria y con conocimiento de lo propuesto de la siguiente forma: “Estoy de acuerdo con la propuesta que se me hace en este acto”.
Procedencia del Acuerdo Reparatorio
A los fines de la aprobación por parte de este tribunal del acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia entre las partes involucradas, se observa que conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo es procedente y se puede aprobar desde la fase preparatoria o investigativa, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las partes.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se esté en presencia de un hecho punible de los antes señalados.
En el presente caso, este tribunal presenció en la audiencia oral las exposiciones de las partes involucradas en el hecho, es decir, imputado y víctima, quienes hicieron sus respectivas exposiciones y la aceptación en forma personal, constatando en tal sentido este tribunal que prestaron sus respectivos acuerdos en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento que se trata de un acuerdo reparatorio.
Por otra parte, estamos en presencia del delito de Robo en Modalidad Arrebatón, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, el cual permite la realización de un acuerdo reparatorio dada la ausencia de violencia en su ejecución.
Verificados los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal procedente aprobar el presente acuerdo reparatorio entre las partes involucradas, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia de fecha 09-6-06 entre el imputado el imputado FREDDY ANTONIO ABREU y la víctima ciudadana YUSMARA DEL VALLE VILLAMIZAR, en la causa seguida por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, cuyo acuerdo reparatorio consiste en la cancelación de la cantidad de Bs.100.000 por parte del imputado a la víctima, el cual hará formal entrega de los mismos en audiencia fijada para el día 14-07-2006 a las 9:00 de la mañana, razón por la cual se suspende la presente causa hasta tanto no se materialice el presente acuerdo.-
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,
Soraida Castellanos
Causa N° TP01-P-2006-001080.