REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, Trece 13 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la abogada Marlene Alarcón, defensora pública de los ciudadanos José Antonio Hernández y Antonio Segundo Hernández, este tribunal para decidir observa:
La solicitud
El defensor de los imputados solicita ampliación del lapso de presentación impuesto como medida cautelar sustitutiva de libertad de cada 30 días a cada 60 días, en atención a que sus defendidos han estado cumpliendo a cabalidad las presentaciones impuestas.
Motivación para decidir
Considera este tribunal que el motivo de la solicitud se encuentra justificado toda vez que a los ciudadanos José Antonio Hernández y Antonio Segundo Hernández han cumplido hasta la presente fecha con el régimen de presentaciones ante este tribunal, lo que denota un interés en mantenerse sujeto al proceso, se considera procedente la ampliación del lapso solicitado de 30 días a cada 60 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la ampliación del lapso de presentación de los ciudadanos José Antonio Hernández y Antonio Segundo Hernández de 30 días a cada 60 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,

Soraida Castellanos
Causa N° TP01-P-2005-001730.