REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 13 de Julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Pacheco, defensor público del ciudadano Guillermo Sebastián Betancourt Gómez, este tribunal para decidir observa:
La solicitud
El defensor del imputado solicita ampliación del lapso de presentación impuesto como medida cautelar sustitutiva de libertad de cada 5 días, en atención a que su defendido tiene el derecho de solicitar la revisión de la medida en cualquier momento por parte del tribunal.
Motivación para decidir
Considera este tribunal que el motivo de la solicitud se encuentra justificado toda vez que conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho de solicitar la revisión de la medida y a la vez dicha norma establece la obligación para el juez de revisar la necesidad de mantener las medidas cautelares cada tres meses, y habiendo cumplido hasta la presente fecha con el régimen de presentaciones ante este tribunal, lo que denota un interés en mantenerse sujeto al proceso, se considera procedente la ampliación del lapso solicitado de 5 días a cada 30 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la ampliación del lapso de presentación del ciudadano Guillermo Sebastián Betancourt Gómez de 5 días a cada 30 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,
Soraida Castellanos
Causa N° TP01-P-2006-002593.