REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 13 de Julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogado Jorge Parilli, defensor público de los ciudadanos Ramírez Jaime José y La Cruz Daniel Enrique, este tribunal para decidir observa:
La solicitud
El defensor de los imputados solicita ampliación del lapso de presentación impuesto como medida cautelar sustitutiva de libertad de cada 15 días a cada 3 meses, en atención a que sus defendidos le han venido ocasionando problemas laborales y problemas de traslado hasta este tribunal.
Motivación para decidir
Considera este tribunal que el motivo de la solicitud se encuentra justificado toda vez que a los ciudadanos Ramírez Jaime José y La Cruz Daniel Enrique le han venido ocasionando problemas laborales y problemas de traslado hasta este tribunal y habiendo cumplido hasta la presente fecha con el régimen de presentaciones ante este tribunal, lo que denota un interés en mantenerse sujeto al proceso, se considera procedente la ampliación del lapso solicitado de 15 días a cada 60 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la ampliación del lapso de presentación de los ciudadanos Ramírez Jaime José y La Cruz Daniel Enrique de 15 días a cada 60 días, por vía de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,
Soraida Castellanos
Causa N° TP01-P-2006-000135.