REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, tres (3) de julio del 2006
196º y 147º
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 28-6-2006 se tomó la decisión de acordar el lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar resolución fundada de la siguiente manera:
La solicitud de la defensa
El defensor público abogado Oscar Colmenares, mediante escrito recibido en la oficina de alguacilazgo de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 9-5-06, solicitó se acuerde un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo según lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La opinión fiscal
El representante del Ministerio Público solicitó al tribunal un plazo prudencial de 120 días.
Consideraciones para decidir
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal observa que se hace necesario ante la petición de la defensa, fijarle al Ministerio Público un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo, por lo que se fija un plazo al Ministerio Público de noventa días continuos con fundamento en lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, por lo que deberá presentar el respectivo acto conclusivo hasta el 29 de septiembre de 2006.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda fijar al Ministerio Público un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, por lo que deberá presentar el respectivo acto conclusivo hasta el 29 de septiembre de 2006, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa N° TP01-P-2005-01655