REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano OSCAR MANRIQUE, identificado plenamente, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de Detentación Ilícita de Arma (Blanca), previsto en el artículo 278 del Código Penal derogado pero vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Orden Público, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Oscar Manrique, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se acuerda el mantenimiento de la libertad del acusado a través de la medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la condenatoria es inferior a cinco años.
CUARTO: Se acuerda el comiso del arma objeto material del delito como pena accesoria conforme al artículo 33 del Código Penal, de las siguientes características: arma blanca tipo machete marca Gavilán de Incolma, con una hoja de corte con una longitud de 45 centímetros con tres canales (ranuras), con cacha de material sintético color negro.
QUINTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 19 de enero de 2008.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, junto con el arma comisada a los fines de la ejecución de la sentencia.