REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 4 de Julio del año 2006
196º y 147º
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 28 de Junio del año 2006 se tomó la decisión de otorgar a la fiscalia II del Ministerio Público un lapso prudencial de tres (3) meses a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar resolución fundada de la siguiente manera:
La solicitud fiscal
EL Fiscal II (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Maria Francesca Andrade, solicitó en la audiencia realizada se acuerde un lapso de ciento veinte (120) meses para dictar el acto conclusivo correspondiente en cuanto al imputado Naila Fabiola Briceño, y de igual forma solicito sean devueltas las actuaciones a esa fiscalía.
El imputado y su defensa
La imputado Naila Fabiola Briceño en la audiencia manifestó al tribunal que no tenía nada que señalar. La defensora pública abogado Nelly León, manifestó en la audiencia que solicita al tribunal se fije un plazo prudencial a los fines de que el ministerio público presente acto conclusivo.
Consideraciones para decidir
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal observa que ciertamente la representación fiscal solicitó en tiempo oportuno la prórroga para presentar el acto conclusivo. Por otra parte, al faltar actuaciones indispensables para la investigación y posterior determinación de la responsabilidad penal del imputado, se consideran de importancia y necesaria su práctica a los fines del esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y para poder dictar el representante del Ministerio Público el acto conclusivo a que hubiere lugar, lo que podría a la larga beneficiar al mismo imputado. En este sentido, se acuerda otorgar un lapso prudencial de 120 días a los fines de que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa, y se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalia actuante.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda otorgar un lapso prudencial de noventa (90)días, hasta el día 29 de Septiembre del año 2006, a los fines de que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa en la que figura como imputado Naila Fabiola Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,
Meyilda Troconis
Causa N° TP01-P-2005-001963.-