REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 6 de julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Luis Molina, mediante el cual presenta a la ciudadana Cira Irene Rosales Cruz, a quien le imputa la comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471 Literal A del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en fecha 22-06-2006 la Audiencia Oral de presentación de investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
EL representante fiscal abogada Miriam Barrios, Fiscal III (A) del Ministerio Público, narró los hechos de la forma en que fue aprehendida la ciudadana Cira Irene Rosales Cruz, solicitó se acuerde la libertad sin restricciones para la investigada, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, por cuanto no se configura delito alguno, en virtud que en la causa cursa documento de compra venta del inmueble suscrito por la investigada entre otros, y por último solicitó se ordene el Procedimiento Ordinario.
La investigada y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesta la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, la ciudadana Cira Irene Rosales Cruz manifestó su deseo de acogerse al mismo absteniéndose de declarar.
Por su parte los defensores privados abogados Clausman Cestari Canelón, Andreina Ramírez y Emma Teresa Ruiz de Morillo, solicitaron se declare con lugar la solicitud de la Fiscalía y se ordene la apertura de un procedimiento penal y disciplinario de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que suscribieron el acta policial, así mismo a la Ingeniero Olga Aidee Mora Orozco.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede a favor de la ciudadana Cira Irene Rosales Cruz, la Libertad Sin Restricciones, toda vez que se observa de los hechos narrados por la fiscal del Ministerio Público no revisten carácter penal, dada la condición de contratante de la investigada con la denunciante, según se desprende de la copia del documento de opción de compra y si no le asiste ningún derecho derivado de tal documento, la vía idónea para que la empresa Proyectos y Construcciones Mora y Orozco C.A, busque satisfacer sus derechos e intereses sería la vía civil o mercantil, pero nunca la Penal, sin embargo se hace necesaria una investigación por parte del Ministerio Público sobre el hecho denunciado con resultados que pueden afectar incluso la responsabilidad penal de los funcionarios militares que practicaron el procedimiento de aprehensión, por lo que se acuerda que se continué la investigación y se declara que no hubo flagrancia en la aprehensión dada la ausencia de un hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1.- La Libertad sin restricciones de la ciudadana CIRA IRENE ROSALES CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.058.198, de 54 años de edad, nacida en fecha 30/07/1952, residenciada en la Urbanización Los Mora, Avenida Principal campo Alegre, casa Nº 03, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, toda vez que se observa de los hechos narrados no revisten carácter penal.
2.- Se declara que no hubo flagrancia en la aprehensión dada la ausencia de un hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
3.- Remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones y acerca de la procedencia de la apertura de una investigación penal a los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes y a la ciudadana Ingeniero Olga Aidee Mora Orozco, según el resultado de la investigación del Ministerio Público.

El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,

Meyilda Troconis

Causa Nº TP01-P-2006-002046