REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 6 de julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la Aprehensión del ciudadano Richard José Pineda Salas, por estar el mismo requerido por la Procuraduría Segunda De Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, según memorandum Nª 527, de fecha 02-02-2000, no especificando delito, y celebrada como fue en fecha 17-03-2006 la Audiencia Oral de presentación de investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
EL representante fiscal expuso que una vez Revisados los archivos computarizados de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del estado Trujillo, en el que se resguardan los archivos con las ordenes de aprehensión vigentes solicitadas desde el año 200 al 2003, y de la revisión del sistema juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, se evidenció que el ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALAS, venezolano, de 37 años de edad, artista plástico, casado, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el: 31-12-68, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 10.735.627, hijo de: Edy Salas y José Pineda, domiciliado en: Las Aguitas sector 3, vereda 11, casa N° 16, Municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo. No tiene una orden de aprehensión de ningún tribunal penal de este estado por lo que esta representante del Ministerio Público solicita se otorgue de manera inmediata la libertad plena del ciudadano, y de igual forma se emita oficio dirigido al CICPC a fin de que sea cambiado el status del sistema de información policial (SIPOL), y se inste al ciudadano: PINEDA SALAS RICHARD, para que comparezca lo antes posible por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Trujillo, por cuanto se desprende de las actuaciones que el referido ciudadano se encontraba solicitado aparentemente por una pensión de alimentos y ese es el Tribunal competente para decidir sobre el futuro cercano de este ciudadano.
El imputado y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, esta manifestó su deseo de acogerse al mismo absteniéndose de declarar, por su parte la defensora privada del ciudadano PINEDA SALAS RICHARD, Abogado Cilia Henríquez se adhirió a la solicitud Fiscal y solicitó que se expida oficio dirigido al CICPC a Nivel Central para que sea cambiado el status en que aparece su representado en el sistema computarizado policial.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal y lo expuesto por el mismo en la audiencia de presentación de imputado, procede contra el ciudadano PINEDA SALAS RICHARD la Libertad Sin Restricciones, toda vez que de la revisión del sistema juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, se evidenció que el ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALAS, venezolano, de 37 años de edad, artista plástico, casado, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el: 31-12-68, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 10.735.627, hijo de: Edy Salas y José Pineda, domiciliado en: Las Aguitas sector 3, vereda 11, casa N° 16, Municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo. No tiene una orden de aprehensión de ningún tribunal penal de este estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: La libertad sin restricciones del ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALAS, venezolano, de 37 años de edad, artista plástico, casado, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el: 31-12-68, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 10.735.627, hijo de: Edy Salas y José Pineda, domiciliado en: Las Aguitas sector 3, vereda 11, casa N° 16, Municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios solicitados por el Fiscal y por la Defensora Privada dirigidos al CICPC, Valera, estado Trujillo y al CICPC, Caracas.
TERCERO: Se insta al ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALS, antes identificado, a que comparezca por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del estado Trujillo, a los fines de obtener un pronunciamiento definitivo por cuanto es el Tribunal competente para dilucidar esta situación.
El Juez de Control Nº 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa Nº TP01-P-2006-000691