REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, Seis (6) de Julio del Año 2006
196º y 147º
Celebrada como fue en fecha 30-06-2006 la audiencia oral y pública de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al imputado José Gregorio Gil Gil, y tomada la decisión en la audiencia de sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, este tribunal pasa a dictar la respectiva decisión en los siguientes términos:
De la realización de la audiencia
En fecha 30-06-2006 se verificó audiencia oral y pública en la que se le dio a las partes la oportunidad de discutir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Gregorio Gil Gil en la decisión de fecha 28-06-2005 (folios 71, 72, 73 y 74), las cuales fueron las siguientes:
1° (Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia comunicarlo al Tribunal, 2° (Prohibición de comunicarse con las víctimas, en su lugar de residencia o de trabajo, así como prohibición de visitar lugares donde éstas permanezcan) y 3° (Presentación ante este Tribunal cada Dos (02) meses).
Procedencia del Sobreseimiento de la Causa
A los efectos de la procedencia o no del sobreseimiento de la causa, este tribunal observa que efectivamente al ciudadano José Gregorio Gil Gil, en audiencia efectuada en fecha 28 de Junio del año 2005, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y se le impusieron las condiciones antes mencionadas.
Ahora bien, se constató que el ciudadano imputado José Gregorio Gil Gil cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, no presentando la representación fiscal en la persona del abogado Rafael Salas como Fiscal Noveno del Ministerio Público objeción alguna al respecto, por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano y con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, y así se decide.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GIL GIL, titular de la cédula de identidad N° 20.355.541, venezolano, natural de Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 18.925.639, hijo de Renan Gil y Maria Gil, soltero, de ocupación vendo acema Carachera en al Libertad, residenciado en Sector La Unión, calle Principal, casa s/n, entrando por la Escuela, Municipio Carache del Estado Trujillo y, en consecuencia, extinguida la acción penal por el delito de Retención Indebida de Adolescente, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 y del 318 eiusdem.
Se ordena notificar de la presente decisión y remitir la causa para su archivo definitivo.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,
Meyilda Troconis
Causa N° TP01-S-2004-010822.-