REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001299
ASUNTO : TP01-P-2006-001299
RESOLUCION
Se realizo Audiencia en el día de hoy, Diez (10) de Julio de 2006, siendo las Nueve (09:00) de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada Juleny Rosas, acompañada del Secretario de Sala Abogado Johan Vásquez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega o No de Vehículo en la presente causa.- Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: La Solicitante Maria Nicolasa Quintero Lozada, el Abg. Asistente José Ildemaro Briceño, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Roberto Durán.- En este estado el Juez abre el acto e informa las que la presente audiencia tiene como finalidad resolver sobre la solicitud de Entrega o no de un Vehículo realizada por la ciudadana Maria Nicolasa Quintero Lozada.
DEL DERECHO DE PALABRA A LA SOLICITANTE
Se procede a concederle el derecho de palabra a la Solicitante Maria Nicolasa Quintero Lozada, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.800.889 quien expresó: El carro le fue quitado a un supuesto sobrino de mi para el 23 de noviembre de 2005, luego fue traslado a la PTJ para la revisión y dijeron que no estaba solicitado solo que tenia los seriales y la chapara que no eran de el.- El carro esta a nombre de mi papa Armando Quintero.- Nosotros hicimos la declaración y como yo soy la única heredera ya que soy la única hija.- Solicito que me entreguen el carro que eso fue lo único que mi papa me dejo a mi y por eso quiero que me lo entreguen como herencia de mi papa.- En este mismo acto Presento original de la declaración de sucesiones.-
DE LA DEFENSA
El Abg. Asistente en este estado expresó: “ratifico lo dicho en los anteriores escritos y por cuanto el vehículo lo compraron de buena fe solicito no los entregue en calidad de deposito y nos sometemos a lo que establezca el Tribunal Es todo.-
DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Fiscal expone: una vez escuchada la solicitud en este acto por la ciudadana Maria Nicolasa esta Fiscalia en aras de cumplir con lo ordenado por el Fiscal General de la Republica en el cual se establece que los vehículos que tengas los seriales falsos se deberá negar la Entrega de los mismos, por lo que ratifico la Negativa de entrega del mismo.-
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO
El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 para decidir hace las siguientes consideraciones PRIMERO: El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional (garantismo procesal). Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad Constitucional aquí y ahora. Es incuestionable que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, a saber la solicitante tiene derecho a las garantías del proceso y así realizo la solicitud de que le sea entregado el vehículo, ahora bien, en cuanto a la propiedad del vehículo la ciudadana Maria Quintero presentó original quedando copia en las actuaciones de la causa la declaración de impuesto sobre sucesiones en la cual evidencia asi corre al folio 42 y 43, que su padre Quintero Ramirez dejo al Patrimonio el Vehículo cuyas características son Tipo: SEDAN, Clase: AOTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBÚ, año: 1979, color: BANCO, Serial del Motor: N° MJV306787, Serial de Carrocería N° 1T19MJV306787, Placas N° 106-637L adquirido por el causante según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera en Barquisimeto de fecha 14-12-2004 bajo el N° 03 tomo 124, evidenciando la propiedad de manera indubitable por lo que la referida ciudadana cumplió con el Impuesto que debe cancelar demostrado la presente Audiencia.- SEGUNDO: No obstante de la experticia de Activación De seriales realizada al Vehículo se observó que tanto el serial de carrocería, placas VIN, como el serial de carrocería placa body se determinó que son falsas al igual que el serial del motor fue reemplazado, sin embargo coinciden los números con el del chasis lo que no podemos despendernos de que el vehículo presenta alteración de seriales por lo que el mismo no podrá ejercerse ningún tipo de operación dentro del mismo tal y como establece la ley homónima, sin embargo este Tribunal al evidenciar que la ciudadana Maria Quintero obtiene dicho vehículo hereditariamente cumpliendo con los requisitos establecido por nuestras leyes teniéndolo en perfecto estado en cuanto a la Documentación lo ajustado a Derecho es que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta y Se entregue en calidad de deposito el vehículo Tipo: SEDAN, Clase: AOTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBÚ, año: 1979, color: BANCO, Serial del Motor: N° MJV306787, Serial de Carrocería N° 1T19MJV306787, Placas N° 106-637L, a la ciudadana: Maria Nicolasa Quintero Lozada, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.800.889. en calidad de deposito de conformidad con el Art. 311con la expresa obligación de presentar el referido vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalia del Ministerio Público.- Dejando constancia que no puede realizar ningún tipo de operación sobre el mismo vale decir ni venderlo ni enajenarlo en virtud de la situación que presenta el referido Vehículo, recordando que el mismo continua bajo una Investigación Penal.- Se ordena oficiar al estacionamiento Romano a los fines de que se le entregue a la ciudadana Maria Quintero el referido Vehículo.- Esta resolución se basa en los Art. 5, 6, 8, 11, 13, 311, del COPP y los artículos, 2, 3, 26, 257 Constitucionales.- Asimismo se ordena el desglose folio 37, 38 y vuelto, 39 y 34 de la presente causa Dejándose copia certificada del mismo a los fines de entregarle a la ciudadana solicitante- Terminó siendo las 09:50 de la mañana con todas las formalidades de Ley y conformes firman.
El Juez de Control N° 05
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Angela Gudiño
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