REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002329
ASUNTO : TP01-P-2006-002329
RESOLUCION
EL Juez de Control N° 05: Abg. Juleny Rosas Bravo.
El Fiscal VI: Abg. José Aceituno.
El Imputado: Martín José Márquez.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
La Victima: Leal Graterol Reinaldo Enrique.
Realizada Audiencia para escuchar al imputado en el día de hoy 11 de Julio del año 2006 siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 05 Abg. Juleny Rosas Bravo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal VI: Abg. José Aceituno. El Imputado: Martín José Márquez. El Defensor Público: Abog. Emiro Carriles y La Victima: Leal Graterol Reinaldo Enrique. En este estado el imputado solicita al tribunal le designe defensor público por cuanto carece de los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado privado, y estando presente el defensor público abogado Emiro Carriles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el ciudadano imputado Martín José Márquez. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos donde fue aprehendido el ciudadano Martín José Márquez por estar incurso en la comisión del delito de Robo en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y ultimo aparte del 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de La Victima: Leal Graterol Reinaldo Enrique. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito frustrado. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
DEL DERECHO A SER OIDO E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Martín José Márquez Valladares quien no porta cedula de identidad, presento un carnet de empresa de vigilancia, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al primero de ellos a los fines de que exponga, quien se identificó como: Martín José Márquez Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.117.200, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, nacido en fecha 09 de Agosto de 1976, mayor de edad de 29 años, hijo de Gerardo Márquez y Josefa Maria Valladares, ocupación Ayudante de Albañil, ni tiene un trabajo fijo, grado de instrucción Sexto, Domiciliado en el sector Los Pantanos Carretera Nacional vía principal frente a la bomba la gran parada de la ciudad de Bocono, casa sin numero de color marrón con cuadritos, casa de la tía Maria de la Cruz Márquez, quien expuso: “el día 08 me encontraba en una fiesta en la casa donde me agarraron los funcionarios y llegaron echando disparos, no me agararron en la vía publica me agarraron en mi. Casa están de testigo mi tía, yo en ningún momento al ciudadano presente lo atraque ni hice intento de atracarlo yo estaba en mi casa cuando llego la PTJ, a mi no me agarraron con pistola ni con cuchillo ni con botella en la mano, es todo”. El fiscal pregunta: como se llama su tía? Maria marquez. Quien mas estaba hay? Mi tía Cruz Marquez, mi prima betania marquez, Johana marquez. Usted estaba ebrio? Si. Al momento de los hechos estaba solo? Venia llegando a la casa de mi tía entrando. De donde venia? De comprar media caja de cigarros en la bodega. Donde esta la bodega? En la esquina de la entrada a las lomas, como a 80 o 100 metros. Como se llama el dueño de la bodega? Antonio. Como se llama la bodega? Es carnicería y bodega. En que calle es eso? En la entrada a las lomas. Alguna otra persona que sepa de los hechos? No. La defensa pregunta: Cuando llegaron los funcionarios donde lo detienen? En el porche de la casa. Ya tú estabas dentro de la casa? Si. Entraron con alguna orden de allanamiento? Si. Recuerdas quien detono disparos dentro de la casa? No recuerdo quien fue. Los disparos se hicieron dentro de la casa? Si. Los funcionarios te golpearon? Si. (Se puede divisar en el ojo derecho un morado). Al momento de hacerte la inspección te encontró algún objeto? No nada. Quienes se encontraban hay? Mi tía Cruz Marquez, mi prima betania marquez, Johana marquez. El tribunal pregunta: la victima dice que usted lo iba a atacar porque le gritan? Yo en ningún momento iba a atracar a nadie. Ha tenido otro problema aquí? Si por borrachera y por pleitos. La victima disparo? No. Alguna persona que lo acompañara de la bodega a su casa? No. Usted no escucho ningún disparo? No, yo escuche el disparo en mi casa cuando me aprehendieron. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Leal Graterol Reinaldo Enrique, titular de la cedula de identidad N° 9.754.340 quien expuso: “oyendo la exposición de este ciudadano creo que establece una imaginación en cuanto a la realidad de los hechos, ese día pasado las 9 de la noche me encontraba cerca de la estación de servicio y vi que se me acercaba una persona portando un arma blanca y me dice que le entregue mis pertenencias y saque mi arma de reglamento y efectué un disparo al aire, logre llamar una comisión que estaba pasando por el lugar y se le decomiso el arma blanca, eso de que estaba en una residencia y que lo sacamos es mentira, en el sector dicen que cuando toma bebidas alcohólicas pierde el control y tengo escrito de los vecinos del sector que dicen que el es un azote de barrio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “oído lo manifestado por mi representado existen dudas que deben aclararse y existen circunstancias esta defensa solicita se decrete la nulidad de las actuaciones por cuanto se violaron normas constitucionales entre las cuales se violo el articulo 1 del copp y el 49 constitucional por cuanto hay una serie de articulados violados que violan el debido proceso por cuanto mi representado no fue detenido por una orden judicial ni cometiendo delito alguno pues el se encontraba en su vivienda en el momento de la aprehensión, solicito se acuerde examen medico forense, hay una violación de domicilio, solicito se tome declaración de las personas señaladas por mi representado pues las mismas son testigos, solicito la nulidad de las presentes actuaciones, en cuanto a lo referido por el ministerio público se opone porque la detención no fue flagrante, solicito la libertad sin restricción en caso contrario medida cautelar, en cuanto al procedimiento ordinario esta de acuerdo la defensa con la solicitud fiscal, en cuanto a la precalificación no se encuadra ese tipo penal con los hechos y menos en un robo frustrado por lo que me opongo, es todo”.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, el imputado, la victima y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- A los fines de evidenciar la flagrancia se observa que del acta policial que corre al folio 1 se evidencia que el día 08-06-2006 funcionarios policiales en la vía pública recibieron llamada telefónica de la victima inspector jefe Reinaldo Leal la cual le informo que estaba siendo victima de un robo, solicitando la colaboración en virtud que se estaba haciendo objeto de un intento de robo por parte de dos sujetos frente a la estación de servicio la gran parada de la ciudad de Bocono, por lo que se dirigieron hasta el referido sitio y pudieron avistar a dos ciudadanos en actitud agresiva sobre el funcionario antes señalado donde uno de ellos al ver a la comisión se dio a la fuga lográndose la detención de uno de ellos, incautándole un pico de botella, para lo cual su aprehensión fue en perfecto acorde con el articulo 248 del c.o.p.p, aprehensión realizada al investigado: Martín José Márquez Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.117.200, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, nacido en fecha 09 de Agosto de 1976, mayor de edad de 29 años, hijo de Gerardo Márquez y Josefa Maria Valladares, ocupación Ayudante de Albañil, ni tiene un trabajo fijo, grado de instrucción Sexto, Domiciliado en el sector Los Pantanos Carretera Nacional vía principal frente a la bomba la gran parada de la ciudad de Bocono, casa sin numero de color marrón con cuadritos, casa de la tía Maria de la Cruz Márquez, y asi se decide, surge un elemento de convicción conjuntamente con el acta policial, en la cual señalo Charles Mejias Torres ( quien es testigo presencial de la comisión del hecho punible) el cual señala que “iba caminando para mi casa vi a un chino que estaba como escondido cerca de una licorería y me puse pilas porque creía que iba a cortarme y como se que el es malo por la zona yo seguí caminando rápido pero veo que ese chino corre atrás de un señor y partió una botella y se le fue encima a ese señor y yo le grite mosca que lo van a robar y el señor cuando vio al chino hizo un tiro”. 2.- Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Martín José Márquez Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.117.200, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, nacido en fecha 09 de Agosto de 1976, mayor de edad de 29 años, hijo de Gerardo Márquez y Josefa Maria Valladares, ocupación Ayudante de Albañil, ni tiene un trabajo fijo, grado de instrucción Sexto, Domiciliado en el sector Los Pantanos Carretera Nacional vía principal frente a la bomba la gran parada de la ciudad de Bocono, casa sin numero de color marrón con cuadritos, casa de la tía Maria de la Cruz Márquez no estando prescrita la acción penal, por estar incurso en la comisión del delito de Robo en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y ultimo aparte del 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de La Victima: Leal Graterol Reinaldo Enrique y se le decreta medida cautelar de libertad al ciudadano Martín José Márquez Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.117.200, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, nacido en fecha 09 de Agosto de 1976, mayor de edad de 29 años, hijo de Gerardo Márquez y Josefa Maria Valladares, ocupación Ayudante de Albañil, ni tiene un trabajo fijo, grado de instrucción Sexto, Domiciliado en el sector Los Pantanos Carretera Nacional vía principal frente a la bomba la gran parada de la ciudad de Bocono, casa sin numero de color marrón con cuadritos, casa de la tía Maria de la Cruz Márquez, tal como lo es presentación periódica cada 15 días al presente circuito judicial penal, Prohibición expresa de acercarse a la victima Leal Graterol Reinaldo Enrique, titular de la cedula de identidad N° 9.754.340, y prohibición de salida del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al hospital a los fines de practicar examen psicológico y psiquiátrico al ciudadano Martín José Márquez Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.117.200 a los fines de que el medico realice examen psiquiátrico. Se remite inmediatamente al medico forense. Esta resolución se basada en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 253, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y los articulo 2, 3, 26 constitucionales. Téngase la presente como resolución. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones originales a la fiscalia Sexta del ministerio público dejando en su lugar copia certificada de las actuaciones. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 12:20 del medio día, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Soraida Castellanos
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