REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002353
ASUNTO : TP01-P-2006-002353
RESOLUCION
Realizada Audiencia, hoy 12 de julio de 2006, siendo las 11:00 PM, se constituyó este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo acompañado del Alguacil Victor Rivas y el Secretario de Sala Abg. Rubén Darío Moreno, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de presentación del imputado: NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. La Juez ordeno al secretario de sala verificara la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal VI del Ministerio Publico en colaboración con la Quinta Elizabeth Amatucci, el Defensor Publico Oscar Colmenares y el imputado NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL. Acto seguido cede la palabra a la Fiscal Quien narro los hechos ocurridos el día 10 de Julio de 2006, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado que se le nombre un defensor publico que lo asista en la presente causa y vista la solicitud del imputado y estando en esta misma sala el defensor publico Oscar Colmenares acepto la defensa del ciudadano NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Juez le cede la palabra al Ministerio Publico quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se califique la Aprehensión como Flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que recuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO
Acto se deja constancia que se le da la palabra al imputado quien se le impone del precepto Constitucional previsto en el 49 ordinal Quinto de la Constitucional Nacional, del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las generales de Ley , quien se identifico como: NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02 de febrero de 1976, de 30 años de edad, comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad 12541424, hijo de JUAN JOSÉ MACHADO Y DELIA ANGEL, residenciado en El Baño de Motatan, calle Miraflores, casa 53-54, a una cuadra del Hotel Jardin, Estado Trujillo quien expuso “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
Se le cedió la palabra a la defensa: Solicita que se le imponga de una Medida Cautelar que ha bien considere el tribunal imponer a su representado y copias de las actuaciones.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, se pronuncia en los términos siguientes: este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se decreta al ciudadano NELSON JOSÉ MACHADO ANGEL, Soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02 de febrero de 1976, de 30 años de edad, comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad 12541424, hijo de JUAN JOSÉ MACHADO Y DELIA ANGEL, residenciado en El Baño de Motatan, calle Miraflores, casa 53-54, a una cuadra del Hotel Jardin, Estado Trujillo por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de portar armas blancas o armas de fuego y la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días ante la sede del tribunal, Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la sede del Destacamento 38 del Estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto acuerda la calificación Jurídica como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Juicio Unipersonal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales. Quedando notificadas todas las partes de la presente resolución.
La Juez de Control N° 05
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
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