REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002423
ASUNTO : TP01-P-2006-002423


RESOLUCION

JUEZ: Abg. Juleny Rosas Bravo
EL FISCAL III: Abg. Oscar Balza
El IMPUTADO: JESUS ALFONZO ARAUJO BLANCO
EL DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alberto Perdomo
LA SECRETARIA: Abg. Maria Carolina Bravo.

Realizada Audiencia, el día de hoy dieciocho 18 de Julio de 2006, siendo las 9:.00 de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Juez de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juleny Rosas Bravo quien le solicitó a la secretaria de sala abogada Nathaly Deibis Araujo que constatara la presencia de las partes y se dejó constancia que estaban presentes, el defensor Privado Abg. Alberto Perdomo no estando presente ni el Imputado JESUS ALFONZO ARAUJO BLANCO quien no ha sido trasladado por el Departamento Policial N° 38 de quien se encuentran notificados visto la resulta de traslado, ni la víctima ALBA JOSEFINA LÓPEZ MORALES, ni la Fiscal V del Ministerio Público, quien quedó notificada ya que el Alguacil Francisco Reginfo se comunicó vía llamada telefónica con dicha Fiscalía a primera hora de la mañana, por lo que este Tribunal vista la ausencia del Fiscal Abg. Alicia Torres quien quedó notificada de la fijación de la presente audiencia para escuchar al imputado siendo de estricta obligación para la Fiscal hacer acto de presencia en el presente acto da un lapso de espera de una hora para que comparezca a este Tribunal. Seguidamente siendo las 10:00 de la mañana la Juez ordena nuevamente a la secretaria que se verifique la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el defensor Privado Abg. Alberto Perdomo no estando presente ni el Imputado JESUS ALFONZO ARAUJO BLANCO quien no ha sido trasladado por el Departamento Policial N° 38 de quien se encuentran notificados visto la resulta de traslado, ni la víctima ALBA JOSEFINA LÓPEZ MORALES, ni la Fiscal V del Ministerio Público, quien quedó notificada ya que el Alguacil Francisco Reginfo se comunicó vía llamada telefónica con dicha Fiscalía a primera hora de la mañana, por lo que este Tribunal vista la ausencia del Fiscal Abg. Alicia Torres quien quedó notificada de la fijación de la presente audiencia para escuchar al imputado siendo de estricta obligación para la Fiscal hacer acto de presencia en el presente acto, por lo que la Juez Abg. Juleny Rosas se comunico telefónicamente al movil celular con la Fiscal Superior Tibisay Díaz a quien se le impuso sobre la situación de la no presencia de la fiscal , quien le informo a la juez que solventaría la situación inmediatamente, por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar todas las garantías y derechos de las partes acuerda dar un lapso de espera hasta que se presente el fiscal que designe la fiscal superior, siendo las 10:45am hizo acto de presencia el fiscal Abg. Oscar Balza quien manifestó que era la persona designada por la Fiscalia Superior para realizar la presente audiencia, vista que el imputado no ha sido trasladado hasta la presente hora, este Tribunal acuerda esperar hasta que efectivamente llegue el traslado del imputado; Siendo las 12:00 del mediodia estando todas las partes presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Oscar Balza, El Defensor Publico Abg. Daniel Perdomo y el imputado Jesús Alfonso Araujo Blanco. En este estado la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos plasmados en el acta policial suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional N° Destacamento Policial N° 15 Valera donde informan la aprehensión del Ciudadano el Imputado JESUS ALFONSO ARAUJO BLANCO, en virtud de que el día 13 de Julio de 2006, siendo las 4:20 horas de la Tarde, se presentó ante este Comando la ciudadana López Morales Alba Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, alfabeto, titular de la Cédula de identidad N° 9.050.000, de profesión u oficio secretaria, natural de Santiago y con residencia en la calle Miranda, casa Sin número, santiago, quien formuló denuncia en contra del ciudadano Jesús Alfonso Araujo Blanco, quien presuntamente se encontraba invadiendo una finca propiedad de su señora madre de nombre Morales de López Delia titular de la Cédula de Identidad N° 2.055.512, quien le otorgó un poder general amplio y suficiente para que sin limitación alguna ejerza su plena representación en todo lo que se refiere sobre un lote de terreno con mejoras consistentes en cafetal, cambural, ubicado en el sector Estibanda, Jurisdicción de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, así mismo presentó documento y consigno de este, de un documento de partición de los bienes por fallecimiento del Ciudadano Ramón Morales, el cual reposa en la carpeta de documentos reconocidos judicialmente del Juzgado de Municipio Santiago (hoy Parroquia) llevados por el Juzgado durante el año 1983, bajo el N° 06 el cual demuestra la propiedad de la tierra ( aparte cuarto) de la otorgante del Poder y una Inspección Ocular del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , practicado sobre el lote de terreno en mención, así mismo presentó un oficio signado bajo el N° TR-2-2188-2006 de fecha 11 de Julio de 2006 emanado de la Fiscalía II del Ministerio Público del estado Trujillo, donde ordenan practicar una serie de diligencias relacionado con la denuncia interpuesta por la ciudadana López Morales Alba Josefina por ante esa Fiscalía por el delito de Invasión a la propiedad privada. Por lo que el día 15 de julio de 2006 siendo las 12:30 horas de la tarde se hicieron acto de presencia en el Sector Estibanda de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, específicamente en la Finca el Rincón, con la finalidad de corroborar lo expuesto por la denunciante, observaron un lote de terreno de aproximadamente una hectárea , dentro del lote de terreno se observó una construcción informal (rancho), construido con latas de zinc y palos, así mismo observaron varios huecos hechos al suelo y al lado estantillos de madera, igualmente observaron a un ciudadano quien se dedicaba a realizar un plan con el fin de construir una vivienda, este tenía en sus manos un pico con el cual utilizaba para hacer este movimiento de tierra y a su lado había un barreton y una escardillas ( herramientas manuales) en el terreno se observaban plantas recientes de apio y durazno, la denunciante manifestó que era de su propiedad, así como plantas de cambures, de café, y vegetación arbusto y es donde le solicitaron su identificación y como quedó escrito se identificó como JESUS ALFONSO ARAUJO BLANCO y le solicitaron la identificación del terreno y este manifestó no tenerla, por lo que procedieron a decirle que el tenía que abandonar ese terreno ya que era de propiedad privada, mostrándole documentos por la denunciante y este en forma agresiva les manifestó a la denunciante que si no le daba cuatro millones de bolívares este no se saldría de esa tierras, ante estas circunstancias y en vista de que en fecha 22 de Junio de 2006 este ciudadano asistió a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde se le informó el delito que estaba cometiendo y este continuaba en el pedrio, presumiendo que se encontraba en forma flagrante cometiendo el delito continuado de invasión a la propiedad privada, lo aprehendieron de conformidad con el artículo 248 del COPP, informándole del motivo de su aprehensión y de igual forma se le dio lectura a sus derechos constitucionales por tal motivo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público calificó los hechos por la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A segundo aparte Código Penal en agravio de Alba Josefina López, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano anteriormente mencionado, se acuerde la aplicación de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido artículo 373 eiusdem, y se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO
Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue aprehendido, y el derecho a ser oído e imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: el Imputado JESUS ALFONZO ARAUJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.681, soltero de profesión agricultor, natural de Estibanda Parroquia Santiago, Estado Trujillo nacido en fecha 06.07.1958, hijo de Sixto Antonio Araujo y Ignacio Blanco Olivar, residenciado en Sector Estibanda parte alta, de la parroquia Santiago, cerca de la Capilla Santísima Trinidad, a dos o tres metros de mi casa, casa color Turquesa, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien expuso: Yo lo que quiero decir es sobre el terreno este prácticamente estaba abandonado en el 91 la dueña es la Señora Susana, que fue una compra que hizo el esposo pero el falleció, yo hable con la señora para trabajar y me dijo que trabajara y que si me iba bien me da al tercio, después llego la señora Alba y me dijo que esa tierra era de ella entonces yo le dije vamos a llegar a un acuerdo que si ella demostraba que eso era de ella y que me pagara las bienhechurias, entonces ella no quiso nada y fuimos a la Fiscalia pero ella se metio con las siembra de los plátanos y todo lo demás, yo me fui a la Fiscalia Tercera y ellos vinieron tomaron una foto perro eso no llego a nada después ella fue con la guardia, yo estaba con la Señora y mis hijos como un atropello llego como loca quitándonos todas las cosas la guardia me dijo usted se va con nosotros y yo le dije déjeme ponerme los zapatos me no usted se va así y me llevaron yo no invadí nada porque yo se que no compre nada pero llegamos hasta aquí. Es Todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: Oídas las exposiciones esto es la consecuencia de haber tipificado esto como un delito porque esto es de acción civil, en el (INTI) si hay documentales esta bien la solicitud de la aplicación de procedimiento ordinario y no nos oponemos de que exista la flagrancia, compartimos este criterio por parte de la Fiscalia y de esta manera se llegue al Acto Conclusivo, solicito que se otorgue una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal y que se tome en cuenta lo retirado de la residencia de mi defendido.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina Primero: DEL acta policial suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional N° Destacamento Policial N° 15 Valera donde informan la aprehensión del Ciudadano el Imputado JESUS ALFONSO ARAUJO BLANCO, donde dejan constancia de la aprehensión la cual se evidencio que el día 15 de julio de 2006 siendo las 12:30 horas de la tarde se hicieron acto de presencia en el Sector Estibanda de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, específicamente en la Finca el Rincón, con la finalidad de corroborar lo expuesto por la denunciante, observaron un lote de terreno de aproximadamente una hectárea , dentro del lote de terreno se observó una construcción informal (rancho), construido con latas de zinc y palos, así mismo observaron varios huecos hechos al suelo y al lado estantillos de madera, igualmente observaron a un ciudadano quien se dedicaba a realizar un plan con el fin de construir una vivienda, este tenía en sus manos un pico con el cual utilizaba para hacer este movimiento de tierra y a su lado había un barreton y una escardillas ( herramientas manuales) en el terreno se observaban plantas recientes de apio y durazno, la denunciante manifestó que era de su propiedad, así como plantas de cambures, de café, y vegetación arbusto y es donde le solicitaron su identificación y como quedó escrito se identificó como JESUS ALFONSO ARAUJO BLANCO y le solicitaron la identificación del terreno y este manifestó no tenerla, por lo que procedieron a decirle que el tenía que abandonar ese terreno ya que era de propiedad privada, mostrándole documentos por la denunciante y este en forma agresiva les manifestó a la denunciante que si no le daba cuatro millones de bolívares este no se saldría de esa tierras, evidenciándose que efectivamente este ciudadano invadió un lote de terreno que no es de su propiedad, por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP Así mismo a los fines de observar si existen elementos de convicción para estimar si el imputado es autor de el hecho punible, se evidencia que el día 13 de Julio de 2006, siendo las 4:20 horas de la Tarde, se presentó ante este Comando la ciudadana López Morales Alba Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, alfabeto, titular de la Cédula de identidad N° 9.050.000, de profesión u oficio secretaria, natural de Santiago y con residencia en la calle Miranda, casa Sin número, santiago, quien formuló denuncia en contra del ciudadano Jesús Alfonso Araujo Blanco, quien presuntamente se encontraba invadiendo una finca propiedad de su señora madre de nombre Morales de López Delia titular de la Cédula de Identidad N° 2.055.512, quien le otorgó un poder general amplio y suficiente para que sin limitación alguna ejerza su plena representación en todo lo que se refiere sobre un lote de terreno con mejoras consistentes en cafetal, cambural, ubicado en el sector Estibanda, Jurisdicción de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, así mismo presentó documento y consigno de este, de un documento de partición de los bienes por fallecimiento del Ciudadano Ramón Morales, el cual reposa en la carpeta de documentos reconocidos judicialmente del Juzgado de Municipio Santiago (hoy Parroquia) llevados por el Juzgado durante el año 1983, bajo el N° 06 el cual demuestra la propiedad de la tierra ( aparte cuarto) de la otorgante del Poder y una Inspección Ocular del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo , practicado sobre el lote de terreno en mención, así mismo presentó un oficio signado bajo el N° TR-2-2188-2006 de fecha 11 de Julio de 2006 emanado de la Fiscalía II del Ministerio Público del estado Trujillo, donde ordenan practicar una serie de diligencias relacionado con la denuncia interpuesta por la ciudadana López Morales Alba Josefina por ante esa Fiscalía por el delito de Invasión a la propiedad privada.. Segundo se acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero se considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del COPP, al ciudadano JESUS ALFONSO ARAUJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.681, soltero de profesión agricultor, natural de Trujillo, natural de Estibanda Parroquia Santiago, Estado Trujillo nacido en fecha 06.07.1958, por la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A segundo aparte Código Penal en agravio de Alba Josefina López, la cual consiste en 1- presentación ante este tribunal cada 15 días, 2- La Prohibición de acercarse a ese terreno, 3) El domicilio será el que aporto en la presente Audiencia en caso de mudarse deberá hacer de conocimiento a este Tribuna a los fines de autorizarlo. Cuarto Se acuerda librar la boleta de excarcelación. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, dejándose copia certificada de todas las actuaciones a los fines de que se presente el respectivo acto conclusivo. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todas las partes notificadas de la presente resolución




El Juez de Control N° 05

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Soraida Castellanos