REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002436
ASUNTO : TP01-P-2006-002436


RESOLUCION

Realizada Audiencia Oral el día de hoy,19 de Julio de 2006, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58am), por el lapso de espera que se concedió, toda vez que no había llegado el traslado, se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Andry José Aponte Rivera, a quien la Fiscalia V del Ministerio Público le imputa el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden Público. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Aponte Rivera Andry José, la Fiscal V del Ministerio Público Alicia Torres- Rivero, la Defensora Pública Luz María Mora. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensora Pública Luz María Mora asume la Defensa del referido ciudadano.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señaladndo que: “El día domingo 16 de Julio de 2006, funcionarios adscritos a al comisaría Policial N° 20 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, efectuaron labores de patrullaje vehicular, por los diferentes sectores de este Municipio en una unidad policial y cuando se encontraron en el sitio denominado San Antonio Parte alta, vía Valera, Sabana Libre, avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto estacionada en la orilla de la vía, los cuales al notar la presencia de la policial emprendieron fuga hacia la vía sabana Libre, motivo por el cual procedieron a darle persecución a los referidos ciudadanos logrando interceptar minutos después y con la seguridad del caso lograron someterlo, procedieron a realizar una inspección de persona, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a una de las personas en la petrina del pantalón el cual portaba una arma de fuego, tipo escopeta, solicitándole que le mostraran el respectivo permiso de dicha arma de fuego, manifestando el ciudadano no poseerla. Acto seguido le sugirieron que le mostrara su documento personales, quedando indetificado como: Aponte Rivera Andry José, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector San Antonio Parte alta, vía Sabana Libre, casa Sin numero, Parroquia Sabana Libre, del Municipio Escuque, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.350.618 y Delgado Montilla ANderson José, Venezolano, natural de Valera, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el sector Sara Linda, de Isnutu, Parte Alta, casa sin numero, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.102.684, se dejo constancia que el primer de los mencionados era el que portaba la referida arma de fuego. Seguidamente y en vista de encontrarse en un hecho punible procedieron hacerle del conocimiento del motivo de la detención, leyéndole sus derechos procesales y constitucionales consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, procedieron a trasladarle a ese departamento policial , la moto conducía presentó las siguientes características, vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo 350, color roja, placas 4711E, serial de chasis 351211730, el arma incautada quedo descrita de la siguiente manera: un arma de fuego, tipo escopeta, marca Malola, calibre 410mm, cromada, con empuñadora de material sintético, de color negro, serial N° 19175, desprovisto de cartuchos. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia V del Ministerio Público, por encontrase de guardia la Abogada Alicia Torres- Rivero, quien giró instrucciones de interés criminalistico y la persona que portaba la referida arma de fuego fueran trasladada a la sub. -Delegación Valera, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con la finalidad de que le fuera practicada las experticias y al referida investigado se le practicará reseña policial y posteriormente sea trasladado al reten Policial el Cumbe, y las evidendencias en cuestión quedanse en calidad de deposito en el mencionado Cuerpo Detectivesco, todo a la orden de la mencionada Representación Fiscal de igual manera señalaron que el segundo de los ciudadanos mencionados en el acta fue puesto en libertad, es todo”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO

Seguidamente el investigado se identificó como: Aponte Rivera Andry José, natural de Valera, estado Trujillo, 19 de años de edad, de ocupación estudiante en el Tecnológico de la Beatriz, Valera, estado Trujillo, hijo José Rafael Aponte Graterol y Juan del carmen Rivera Rodríguez, residenciado en San Antonio Parte alta, vía sabana libre casa N° 1-21, color de la casa anaranjada, al lado de “Total TV”, Parroquia Escuque, Municipio escuque, estado Trujillo , quien impuesto del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido la defensa expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido, en caso contrario solicito una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Texto Penal Adjetivo, es todo” .

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia “El día domingo 16 de Julio de 2006, funcionarios adscritos a al comisaría Policial N° 20 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, efectuaron labores de patrullaje vehicular, por los diferentes sectores de este Municipio en una unidad policial y cuando se encontraron en el sitio denominado San Antonio Parte alta, vía Valera, Sabana Libre, avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto estacionada en la orilla de la vía, los cuales al notar la presencia de la policial emprendieron fuga hacia la vía sabana Libre, motivo por el cual procedieron a darle persecución a los referidos ciudadanos logrando interceptar minutos después y con la seguridad del caso lograron someterlo, procedieron a realizar una inspección de persona, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a una de las personas en la petrina del pantalón el cual portaba una arma de fuego, tipo escopeta, solicitándole que le mostraran el respectivo permiso de dicha arma de fuego, manifestando el ciudadano no poseerla. Acto seguido le sugirieron que le mostrara su documento personales, quedando identificado como: Aponte Rivera Andry José, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Sector San Antonio Parte alta, vía Sabana Libre, casa Sin numero, Parroquia Sabana Libre, del Municipio Escuque, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.350.618 y Delgado Montilla ANderson José, Venezolano, natural de Valera, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el sector Sara Linda, de Isnutu, Parte Alta, casa sin numero, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.102.684, se dejo constancia que el primer de los mencionados era el que portaba la referida arma de fuego. Seguidamente y en vista de encontrarse en un hecho punible procedieron hacerle del conocimiento del motivo de la detención, leyéndole sus derechos procesales y constitucionales consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, procedieron a trasladarle a ese departamento policial , la moto conducía presentó las siguientes características, vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo 350, color roja, placas 4711E, serial de chasis 351211730, el arma incautada quedo descrita de la siguiente manera: un arma de fuego, tipo escopeta, marca Malola, calibre 410mm, cromada, con empuñadora de material sintético, de color negro, serial N° 19175, desprovisto de cartuchos. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia V del Ministerio Público, por encontrase de guardia la Abogada Alicia Torres- Rivero, quien giró instrucciones de interés criminalistico y la persona que portaba la referida arma de fuego fueran trasladada a la sub. -Delegación Valera, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con la finalidad de que le fuera practicada las experticias, en la cual se evidencia que la aprehensión fue en perfecta flagrancia, por lo que califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Aponte Rivera Andry José, natural de Valera, estado Trujillo, 19 de años de edad, de ocupación estudiante en el Tecnológico de la Beatriz, Valera, estado Trujillo, hijo José Rafael Aponte Graterol y Juan del carmen Rivera Rodríguez, residenciado en San Antonio Parte alta, vía sabana libre casa N° 1-21, color de la casa anaranjada, al lado de “Total TV”, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, estado Trujillo por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Sustitutiva de Libertad consistente en la de Presentación cada treinta (30) días al Tribunal y la prohibición de portar armas. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Soraida Castellanos