REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000798
ASUNTO : TP01-P-2005-000798


RESOLUCION



Realizada Audiencia en el día de hoy domingo 2 de Julio de 2006 siendo las 1:50 pm, hizo acta de presencia en la sala N° 04 el Juez de Control N° 05, abogada Juleny Rosas; quien solicito al Secretario de la Sala abogado Javier Mendoza, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado Carlos Gabriel Benítez Peña, el Fiscal de V del Ministerio Publico Abg, Digna Araujo, en representación de la Fiscalia VII. la Defensor Público de Guardia Abg. Luz Maria Mora por el defensor Público del detenido Abg. Rigoberto González. Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia a celebrarse; exponiendo que la misma tiene como finalidad resolver sobre la orden de captura del ciudadano Carlos Gabriel Benítez Peña, a quien este Tribunal en fecha 18 de enero del 2006, dicto orden de captura del imputado Carlos Gabriel Benítez Peña; siendo revocada dicha orden de captura el 20 de abril del -07-01-2006; realizándose la audiencia de preliminar el 22 de Junio del 2006, donde el imputado Carlos Gabriel Benítez Peña admitió los hechos, siendo condenado por el Tribunal a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias legales correspondientes, de conformidad con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y uso de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, estableciéndose como fecha provisional de culminación de la condena el 22-06-2008; se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien solicito la libertad inmediata del imputado. Acto seguido se llama al estrado al Imputado Carlos Gabriel Benítez Peña, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS GABRIEL BENITEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.641.546, de 28 años de edad, soltero, vendedor de duraznos, nacido en fecha 04-03-77, hijo de Raúl Benítez y de Carmen de Benítez, residenciado en calle 13 la ciénega al lado de la plaza y la casilla policial por donde esta el cementerio, casa N° 15-16 a dos cuadras de la Iglesia San José sector la Floresta Valera Estado Trujillo ;"quien expuso" me acojo al precepto Constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa. Solicito la libertad plena del imputado; por considerarla ajustada a derecho, es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Y acuerda la libertad inmediata del ciudadano CARLOS GABRIEL BENITEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.641.546, de 28 años de edad, soltero, vendedor de duraznos, nacido en fecha 04-03-77, hijo de Raúl Benítez y de Carmen de Benítez, residenciado en calle 13 la ciénega al lado de la plaza y la casilla policial por donde esta el cementerio, casa N° 15-16 a dos cuadras de la Iglesia San José sector la Floresta Valera Estado Trujillo; EN VIRTUD DE resolver sobre la orden de captura del ciudadano Carlos Gabriel Benítez Peña, a quien este Tribunal en fecha 18 de enero del 2006, dicto orden de captura del imputado Carlos Gabriel Benítez Peña; siendo revocada dicha orden de captura el 20 de abril del -07-01-2006; realizándose la audiencia de preliminar el 22 de Junio del 2006, donde el imputado Carlos Gabriel Benítez Peña admitió los hechos, siendo condenado por el Tribunal a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias legales correspondientes, de conformidad con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y uso de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y dejar sin efectos la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano mencionado, ofíciese a los organismos de seguridad. Es todo se procedió en forma oral y privada con las formalidades de ley



El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Javier Mendoza