REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002257
ASUNTO : TP01-P-2006-002257


RESOLUCION


Realizada Audiencia, del día de hoy domingo 2 de Julio de 2006 siendo las 11:00 am, hizo acta de presencia en la sala N° 04 el Juez de Control N° 05, abogada Juleny Rosas; quien solicito al Secretario de la Sala abogado Javier Mendoza, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Imputados HENRRY ARTURO DURAN GODOY, EDDI ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO, el Fiscal de II del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran, el Defensor Privado Abg Johan Vásquez. Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia a celebrarse; se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien narro los hechos ocurridos exponiendo que día jueves 29-06-2006 a las 3:50 de la tarde fueron detenidos frente al cementerio de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del estado Trujillo, los ciudadanos HENRRY ARTURO DURAN GODOY, EDDI ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO, por funcionarios del departamento policial N°13………; calificando los mismos como detentación ilicita de arma de fuego y arma blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Solicitando se decrete la aprehensión como Flagrante de los ciudadanos HENRRY ARTURO DURAN GODOY, EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO; de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem; igualmente solicita se Acuerde la Medida Cautelar de sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para ambos imputados. Es todo.

DEL DERECHO DE SER OIDO LOS INVESTIGADOS

Acto seguido es sacado de la sala los imputados EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y es llamado al estrado al Imputado, HENRRY ARTURO DURAN GODOY, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HENRRY ARTURO DURAN GODOY, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.824.947.247, soltero, natural de Trujillo, hijo de Arturo Duran y Maria Godoy, con domicilio en Peraza, a un kilómetro mas arriba de la escuela, Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo;"quien expuso" me acojo al precepto Constitucional. Acto seguido es sacado de la sala el imputado HENRRY ARTURO DURAN GODOY y es llamado al estrado al imputado EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS A quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.051.638, soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Antonio José Guillen Romero y Maria Villegas de Guillen, con domicilio en la Catalina de Pampán, frente a la escuela, en la gallera, casa S/N, Parroquia Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo;"quien expuso" me acojo al precepto Constitucional. Acto seguido es sacado de la sala el imputado EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y es llamado al estrado al imputado VICTOR ALFONSO BLANCO A quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VICTOR ALFONSO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.378.824, soltero, natural de Trujillo, hijo de Chelazo Montilla y Maria Dolores Blanco, con domicilio en sector los pocitos, subiendo via peraza mas arriba de la licorería de los Artigas II, frente a la bloquera casa S/N, Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo;.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa. Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho, es todo.


DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control N° 05, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Vista el acta policial de fecha jueves 29-06-2006 a las 3:50 de la tarde donde fueron detenidos frente al cementerio de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del estado Trujillo, los ciudadanos HENRRY ARTURO DURAN GODOY, EDDI ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO, por funcionarios del departamento policial N°13, evidenciándose la aprehensión en flagrancia, al momento de encontrarle el arma de fuego y las blancas Primero: califica la aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos HENRRY ARTURO DURAN GODOY, EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS y VICTOR ALFONSO BLANCO; Segundo: Visto que la Fiscalia solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la defensa se adhirió al mismo este Tribunal, ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 Eiusdem, a los imputados HENRRY ARTURO DURAN GODOY, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.824.947.247, soltero, natural de Trujillo, hijo de Arturo Duran y Maria Godoy, con domicilio en Peraza, a un kilómetro mas arriba de la escuela, Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo y al imputado EDDY ANTONIO GUILLEN VILLEGAS , venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.051.638, soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de Antonio José Guillen Romero y Maria Villegas de Guillen, con domicilio en la Catalina de Pampán, frente a la escuela, en la gallera, casa S/N, Parroquia Pampán Municipio Pampán del Estado por la comisión del delito de Detentación de arma de fuego y arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal; Tercero: Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica una vez al mes ante este Tribunal de Control, y prohibición de portar armas. Se acuerda libar boleta de excarcelación y su libertad desde esta misma sala de audiencia; se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal, dejando se copia certificada de la misma; Esta resolucion se basa en los articulos 1, 5, 3, 6 9, 10, 11, 12, 248, 373 del Codigo Organico Procesal Penal y los articulos 2, 3, 26, 257 Constitucionales.

La Juez de control N° 5

El Secretario
Abg Juleny Rosas