REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000237
ASUNTO : TP01-P-2006-000237
En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy 12 de julio de 2006, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo, se constituyo el Tribunal de Control N° 06 a cargo del abogado Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Erinson Briceño. Acto seguido el Juez de Control ordena ala secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Maria Amatucci, el solicitante José Faustino Villamizar, la abogada asistente Luzmila Del Carmen Márquez Valero. El Juez abre el acto y le señala a las partes la importancia y significación del mismo, cediéndole la palabra a la abogada asistente que en vista la prolongación de la audiencia, se consigna la solicitud del primer traspaso de vehiculo del titulo y una certificación de datos emitidas por SETRA Caracas, la experticia realizada. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, señalando que en relación a la experticia realizada a la constancia, los expertos señalaron que no pudieron hacer la comparación por cuanto no tiene sello para hacer comparación, hacen una llamada a transito Los Teques, señalando que estaba vencida la constancia, ya que la misma dura tres meses. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que el solicitante consigno documento demostrativo del traslado de la propiedad del vehiculo desde su primer propietario ciudadano Gustavo Chávez hasta el documento que prueba su propiedad sobre el referido delito documento este que fue presentado ante Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador igualmente el solicitante consigna en este acto constancia de revisión signada bajo el N° 130.036, suscrita por el Comandante Jefe Teydee Maldonado donde el mismo señala que le vehiculo fue sometido a revisión técnica, física y deserialización debiendo destacar el Tribunal que según esta constancia los seriales del vehículo corresponde exactamente a lo que presenta el certificado de registro expedido al favor del primer comprador Gustavo Chávez, sin que de esa constancia se desprenda irregularidad alguna en los seriales del vehículo es importante señalar que en el momento de presentar a constancia el solicitante lamisca estaba evidentemente caduca ya que según lo señalado por el funcionario Wilfredo Faneite la misma tiene la misma tiene una validez de tres meses sin embargo para el momento de que el solicitante adquiere el vehiculo dicha constancia si se encontraba en plena vigencia es decir el solicitante adquiere el vehículo ante una autoridad del estado con funciones notariales es decir cumpliendo con los tramites legales por otra parte, no conforme con ello el solicitante hace revisar el vehiculo adquirido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte señalando dicho experto, que el vehiculo no presenta irregularidad alguna como conclusión puedo señalar que el ciudadano Faustino Villamizar hizo todo lo necesario para la adquisición del vehículo solicitado sin embargo es evidente de acuerdo a las experticias realizada por el Cicpc , que el vehiculo presenta irregularidades en los seriales que identifícale mismo, ante este hecho cierto este Tribunal no considera ajustado a derecho el castigar a un ciudadano que actúo como un buen pater familia cumpliendo con todas los tramites legales por lo cual no puede ser responsable por la actuación poco diligente de los funcionarios al servicio del estado. Si bien es cierto que el vehiculo solicitado no reúne las condiciones de identificación para circular por el territorio nacional y que muy probablemente el solicitante fue sorprendido en su buena fe por la actuación reñida por la moral por parte de funcionario público no es menos cierto que le seguir reteniendo el vehículo es poco menos que causarle un nuevo gravamen a dicho ciudadano que confió con el estado venezolano para la adquisición de su vehiculo por otra parte este Tribunal debe velar por que nuevos ciudadanos no pueda ser sorprendido en su buena fe en la adquisición de un vehiculo con evidente problema de identificación el juzgador debe compensar tanto los derechos del ciudadano Faustino Villamizar como titular que nuevas personas no resulten engañadas en la compra del vehiculo solicitado por tal razón el Tribunal considera procedente en derecho de acuerdo al articulo 311 del Copp entregar el vehiculo al solicitante bajo la modalidad de custodia imponiéndole la siguientes condiciones: La prohibición expresa de realizar cualquier acto traslativo de la propiedad, enmendase venta donación, enajenación por cualquier vía incluso la prohibición de alquilar el referido bien igualmente el vehiculo deberá ser presentado cuando así lo requiera la Fiscalia del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional. Igualmente el Tribunal insta al Ministerio Público a que realice la investigación pertinente para verificar a constancia de revisión expedida por el Comandante Teydee Maldonado se corresponde a la realidad y en caso de no ser así verificar si se ha cometido algún hecho punible contra la fe pública, se le informa alas partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que en tal motivo el lapso para interponer cualquier recurso comenzara acorrer desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la entrega inmediata en calidad de custodia al ciudadano JOSE FAUSTINO VILLA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.372.247, el vehiculo con las siguientes características: Clase rustico; Tipo: techo duro, Marca Toyota, Modelo 1982; Año 1982; color beige y multicolor; placas: AB6502; Serial de Carroceria: FJ45938449, serial del motor: 2F672394 y destinado al uso: transporte publico, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Unión, Municipio Bocono estado Trujillo. Concluyo el acto siendo las 03:45 de la tarde y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Jorge Pachano


El Fiscal I del Ministerio El abogado Asistente


La Solicitante

La Secretaria de Sala

Abg. Magaly Castro Altuve